{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "525" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE ADECUACION PRESUPUESTAL DEL PERSONAL DECLARADO EXCEDENTARIO DE AFE \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/12/26/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/12/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/12/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 1545 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: la necesidad de instrumentar un régimen especial para la \r\nadecuación presupuestal del personal declarado excedente por la \r\nAdministración de Ferrocarriles del Estado, de acuerdo a las \r\ndisposiciones contenidas en la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y \r\nla Ley Nº 17.678 de 30 de julio de 2003 y su decreto reglamentario, Nº \r\n151/2003 de 22 de abril de 2003 y modificativos.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) Que en dicho Ente se liquidan retribuciones por múltiples conceptos.\r\n\r\n   II) Que tal situación, provoca dificultades en la aplicación de las \r\nnormas vigentes en materia de redistribución.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) Que resultó necesario analizar el origen y la naturaleza de cada uno de los conceptos con que se atienden las retribuciones, a efectos de su consideración para la respectiva \r\nadecuación presupuestal.\r\n\r\n   II) Que resulta necesario evitar alteraciones en la estructura \r\npresupuestal de las Oficinas de destino.\r\n\r\n   ATENTO: A lo antes expuesto y a lo preceptuado por el numeral 4º del \r\nartículo 168 de la Constitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                     actuando en Consejo de Ministros                     \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/525-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La retribución de los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado que hayan sido declarados excedentarios a partir de la vigencia de la Ley Nº 17.678 de 30 de julio de 2003, salvo en los casos de pase anticipado y en los previstos en los Artículos 26 y 28 de \r\nla Ley Nº 16.127 del 7 de agosto de 1990, que no hayan sido \r\nredistribuidos en un plazo de 60 días, de acuerdo al artículo 59 de la \r\nLey 17.556 del 18 de setiembre del 2002 en la redacción dada por el artículo 2º de la 17.678, comprenderá exclusivamente la antigüedad, los beneficios sociales (asignación familiar, prima por nacimiento, prima por matrimonio, hogar constituido y contribución al pago de la asistencia médica) y los siguientes conceptos si los percibieran:\r\nConcepto 111 - Sueldo.\r\nConcepto 113 - Aumento 5/992\r\nConcepto 114 - Complemento ley 16.713.\r\nConcepto 144 - Función Superior Reestructura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/525-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de la adecuación presupuestal de los funcionarios \r\ndeclarados excedentes de la Administración de Ferrocarriles del Estado, \r\nse considerará que el total de retribuciones, si las percibieran en la \r\nOficina de origen a la fecha de la declaración de excedencia, está \r\nconstituido exclusivamente por los siguientes conceptos;\r\nConcepto 111 - Sueldo.\r\nConcepto 113 - Aumento 5/992\r\nConcepto 114 - Complemento ley 16.713.\r\nConcepto 144 - Función Superior Reestructura.\r\nConcepto 170 - Compensación Readecuación\r\nConcepto 135 - Compensación Alimentación\r\nConcepto 131 y 531 - Desplazamiento Fijo\r\nConcepto 169 - Compensación Altos Ejecutivos\r\nContribución al pago de la asistencia médica del funcionario. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/525-2003/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/525-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La denominación, el escalafón, serie y grado en la Oficina de destino se adjudicarán de acuerdo con las tareas del cargo o función contratada del que es titular en la Oficina de origen, con el nivel de jerarquía de las referidas tareas y subsidiariamente con el monto de las retribuciones \r\ndefinidas en el artículo 2º del presente Decreto.\r\n   Cuando se efectúe la adecuación presupuestal se comparará la retribución definida en el artículo 2º que efectivamente percibiera el funcionario a la fecha de declaración de excedencia, actualizada a la fecha de incorporación, con la que le corresponda en la Oficina de destino, por todo concepto, incluyendo todas las compensaciones y \r\npartidas de cualquier naturaleza y financiamiento.\r\n   Si de la comparación surge que las retribuciones de origen son menores \r\nque las de destino, se asignan las de destino; si fuera mayor la \r\nretribución de origen definida por el artículo 2º, se asigna la de origen \r\ny el monto excedente se considerará como compensación personal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/525-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Para efectuar la adecuación presupuestal de los funcionarios de \r\nAdministración de Ferrocarriles del Estado, en el caso de las actuaciones \r\nremitidas a tales efectos por la Oficina Nacional del Servicio Civil a la \r\nComisión de Adecuación Presupuestal con anterioridad a la vigencia del \r\npresente decreto, el plazo establecido en el artículo 55 de la Ley No. \r\n17.556 de 18 de setiembre de 2002, empezará a computarse a partir de la \r\nvigencia del presente decreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/525-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "    En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del decreto 501/002 de \r\nfecha 30 de diciembre de 2002, la Comisión de Adecuación Presupuestal \r\ndeterminará el escalafón, grado, denominación y serie de los puestos de \r\ntrabajo del personal proveniente de AFE declarado excedente de acuerdo a \r\nel artículo 150 de la ley 17556 asignado a las Unidades Ejecutoras 03 \r\n(Dirección Nacional de Vialidad) y 07 (Dirección Nacional de Transporte) \r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas para cumplir las tareas \r\npropias de las gerencias previstas en los artículos 4 y 5 del mencionado \r\ndecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/525-2003/6" 
 ,"textoArticulo" : "    En todo lo no regulado por este Decreto se aplicará lo dispuesto por \r\nel Decreto Nº 151/2003 de 22 de abril de 2003 y modificativos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/525-2003/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - \r\nLEONARDO GUZMAN - JUAN LUIS AGUERRE - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL \r\nCASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - \r\nSAUL IRURETA\r\n\r\n\r\n " 
 }