REDISTRIBUCION Y ADECUACION PRESUPUESTAL DE FUNCIONARIOS EXCEDENTES DE PLUNA




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 14/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1360
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los funcionarios presupuestados o contratados del Ente Autónomo PLUNA
que luego de transcurridos doce meses desde su declaratoria de excedencia
sin ser redistribuidos a otro organismo público en el marco de la ley
16.127, de 7 de agosto de 1990, pasarán a una planilla en el Inciso 02
"Presidencia de la República", Programa 004 "Política, Administración y
Control del Servicio Civil" Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del
Servicio Civil". La Contaduría General de la Nación habilitará los
créditos necesarios en el programa antes mencionado.

   La declaración de excedencia no afectará los derechos, garantías y
deberes del funcionario inherentes a la vinculación con el Ente Autónomo
PLUNA, hasta el momento de su incorporación definitiva. 
Referencias al artículo
Ayuda