REDISTRIBUCION Y ADECUACION PRESUPUESTAL DE FUNCIONARIOS EXCEDENTES DE PLUNA




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 14/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1360
Referencias a toda la norma
  Visto: La necesidad de instrumentar un régimen especial de
redistribución y la correspondiente adecuación presupuestal del personal
declarado excedente del Ente Autónomo PLUNA.

  Resultando: Que en la estructura escalafonaria de dicha empresa pública
existen grupos ocupacionales específicos al servicio que presta el Ente y
que no se corresponden con los escalafones definidos para los organismos
comprendidos en el Presupuesto Nacional y para los del art. 221 de la
Constitución de la República.

  Considerando: I) que los funcionarios del Ente Autónomo PLUNA pueden
resultar redistribuidos a los Incisos Presupuestales comprendidos en el
Presupuesto Nacional, conforme a lo establecido por el artículo 33 de la
ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

II) que la redistribución de los funcionarios declarados excedentes del
Ente Autónomo PLUNA se regulará en particular por las disposiciones de los
artículos 15 al 17, 19 al 21 y 26 al 29 de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto
de 1990; artículo 42 de la ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992 y por
el Decreto Nº 544/990 de 30 de noviembre de 1990.

III) que procede adecuar los grupos ocupacionales del Ente Autónomo PLUNA
a los escalafones de la Administración Central, o en su caso, a los de los
organismos de los Artículos 220 y 221 de la Constitución de la República a
fin de incorporar los funcionarios excedentarios sin alterar las
estructuras presupuestales de los organismos de destino.

IV) que es necesario optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos,
tomando en consideración la formación de los funcionarios a redistribuir.

  Atento: A lo antes expuesto,

                  El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   La redistribución de los funcionarios declarados excedentes del Ente
Autónomo PLUNA se efectuará de acuerdo a lo establecido en los arts. 15 al
17, 19 al 21 y 26 a 29 inclusive de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de
1990, artículo 42 de la Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992 y en el
Decreto Reglamentario Nº 544/990 de 30 de noviembre de 1990 en cuanto
corresponda a los textos legales precedentemente mencionados.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA
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