{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "525" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION A TARIFAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE COMUNICACIONES\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/12/14/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/11/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/12/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 1535 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el planteamiento efectuado por la Dirección Nacional de\r\nComunicaciones proponiendo determinadas modificaciones en los valores de\r\nlas Tasas y Tarifas correspondientes a servicios administrados por dicho\r\norganismo.\r\n\r\n   Resultando: I) que entre las modificaciones propuestas se proyecta una\r\ndisminución del monto fijado por cada abonado del servicio móvil celular,\r\nque pasaría de U$S 13,25 a U$S 5.\r\n\r\n II) que asimismo se establecería una tarifa mensual por día, para los\r\nabonados visitantes del servicio móvil celular, equivalente a 1/20 de la\r\ntarifa mensual.\r\n\r\n III) que se propone una disminución de los valores fijados para los\r\nllamados públicos a interesados en instalación y operación de nuevos\r\nservicios de telecomunicaciones proponiéndose las siguientes\r\nmodificaciones:\r\n a) situaciones que cubran áreas con menos de 50.000 habitantes: Valor\r\nactual:  $ 3.528 valor propuesto:    $ 2.000\r\n b) situaciones que cubran áreas con más de 50.000 habitantes y menos de\r\n300.000:\r\n     valor actual:  $ 19.600\r\n     valor propuesto:    $ 10.000\r\n c) situaciones que cubran áreas con más de 300.000 habitantes:\r\nvalor actual   $ 105.830\r\nvalor propuesto:    $ 25.000\r\n\r\n IV) que se solicita autorización para sustituir el régimen de teléfono\r\nsolidario o fiador solidario por el pago anual adelantado.\r\n\r\n   Considerando: I) que la disminución del monto que corresponde pagar por\r\nabonado móvil, resulta un beneficio para el usuario y se corresponde con\r\nvalores que se perciben en países vecinos.\r\n\r\n II) que el valor que se propone para los abonados visitantes por\r\nutilización de frecuencia por día, se estima adecuado; limitándolo a que\r\nno se supere el monto de la tarifa mensual.\r\n\r\n III) que se considera adecuada la disminución del valor de los ejemplares\r\nde Bases para llamados públicos a interesados en instalación y operación\r\nde nuevos servicios de telecomunicaciones; así como contemplar la\r\nsituación de aquellos interesados en el uso de frecuencias que encuentren\r\ndificultades para proponer fiador solidario, permitiéndoles sustituir\r\ndicha exigencia por el pago anual adelantado.\r\n\r\n IV) que compete al Director Nacional de Comunicaciones proponer al Poder\r\nEjecutivo la fijación de las tarifas de los servicios que autorice\r\n(artículo 6 del Decreto-Ley 15.671 del 8 de noviembre de 1984).\r\n\r\n Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto.\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/525-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las siguientes modificaciones de valores en las Tasas y\r\nTarifas de la Dirección Nacional de Comunicaciones aprobadas por\r\nResolución 398/94 de dicha Dirección, de fecha 27 de setiembre de 1994.\r\n\r\nT- D30    U$S 5\r\nT- D128   $ 2.000\r\nT- D129   $ 10.000\r\nT- D130   $ 25.000\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/525-1994/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/525-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpórese el literal d al numeral I letra C.3 del Decreto 255/992 del\r\n9 de junio de 1992 el que quedará redactado de la siguiente manera:\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/525-1994/2\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/525-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 153/993 de 30/03/1993 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/153-1993/14\" >14</a> inciso 2º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/525-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el criterio adoptado por la Dirección Nacional de\r\nComunicaciones en lo relacionado con la no actualización de los valores\r\nfijados en dólares.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/525-1994/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/525-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS\r\n " 
 }