{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "525" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "OTORGAMIENTO DE UN COMPUTO JUBILATORIO BONIFICADO A DETERMINADOS EMPLEADOS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/11/24/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/10/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/11/1992" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 761 
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  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 539/007 de 27/12/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/539-2007/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/525-1992?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: el planteamiento formulado por la Federación Obrera del\r\nTransporte, referido al cómputo especial del régimen jubilatorio para los\r\ntrabajadores del transporte de pasajeros y carga.\r\n\r\n    Considerando: I) Que esos antecedentes fueron derivados a la Comisión,\r\ncreada por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de octubre de 1990,\r\nque estudia todo lo referente a los servicios bonificados consagrados en\r\nel artículo 70 del Acto Institucional Nº 9;\r\n\r\n II) Que la referida Comisión ha solicitado a los interesados una\r\nexhaustiva y completa documentación que ilustró en forma clara sobre la\r\nsituación de los trabajadores involucrados. También se solicitó de las\r\nprincipales empresas del transporte urbano e interdepartamental de\r\npasajeros la información pertinente; se mantuvieron entrevistas con dos\r\nprofesionales responsables de los Servicios Médicos de sendas empresas del\r\nmedio;\r\n\r\n III) Que en base a toda esta documentación que fue estudiada\r\nminuciosamente por los médicos integrantes de esta Comisión, se llega en\r\nforma unánime a las siguientes conclusiones, que se sintetizan así:\r\n\r\na) Que es muy diferente la Condición y Medio Ambiente de Trabajo del\r\nservicio urbano y suburbano del transporte colectivo de pasajeros, que la\r\ndel transporte interdepartamental de largo alcance, entiéndase un\r\nrecorrido superior a los 50 kilómetros desde el punto cero de Montevideo.\r\n\r\nb) Que si bien es cierto que existen factores de riesgo para la salud,\r\ndependientes de estas Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo para todo el\r\npersonal involucrado, lo es en grado mayor para dos categorías de\r\ntrabajadores: el chofer y el chofer cobrador.\r\n\r\nIV) Que coexisten factores de riesgo mejorables o corregibles, con otros\r\nque no lo son, como por ejemplo:\r\n\r\na) El mejoramiento de las unidades, con diseños ergonómicos de los\r\nasientos de los choferes, que disminuyan la incidencia de patologías\r\nosteo-mio-articulares.\r\n\r\nb) El mejoramiento del funcionamiento de la unidad automotriz que impida\r\nla emanación de gases de la combustión hacia el interior de éstas,\r\n\r\nc) La complejidad cada vez mayor del tránsito en su conjunto, por el\r\naumento del parque automotriz y las dificultades de adecuación de las vías\r\nde circulación para absorber este incremento.\r\n\r\nV) Que existen factores tensionales de riesgo, actuando permanentemente\r\nsobre este personal: la responsabilidad del vehículo, del tránsito, del\r\ntiempo de recorrido, de las paradas, del manejo de las puertas, y no por\r\núltimo menos importante, la responsabilidad del pasaje y de los peatones\r\nen torno al propio vehículo;\r\n\r\nVI) Que estos trabajadores presentan una mayor incidencia de patologías de\r\norigen multicausal y claramente vinculables con la Condición y Medio\r\nAmbiente de Trabajo: patología cardiovascular, osteo-mio-articular,\r\ndiabetes. etc.;\r\n\r\nVII) Que a determinada altura cronológica de la vida aparecen signos y\r\nsíntomas de debilitamiento de las funciones sensoriales: disminución de\r\nla audición y la visión, y de la rápida coordinación y respuesta psico-\r\nmotriz; inadaptación y mal funcionamiento cardíaco ante situaciones de\r\nvariada complejidad; alteraciones en la irrigación cerebral con la\r\nconsiguiente disminución de la oxigenación y su repercusión en las\r\nfunciones psíquícas, sensoriales y motoras;\r\n\r\nVIII) Que estas dos categorías de trabajadores del transporte colectivo de\r\npasajeros choferes y choferes cobradores, no solo están expuestos ellos\r\nmismos a un riesgo mayor, sino que son además y en diferente medida,\r\nresponsables de la vida y la integridad de una gran parte de los\r\nintegrantes de la comunidad: los usuarios del servicio, los peatones y los\r\nconductores de los otros vehículos.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/525-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Otórgase un cómputo jubilatorio bonificado de 7 años por cada 6 años de\r\nservicios, a todos los choferes y choferes cobradores del servicio de\r\ntransporte colectivo de pasajeros que cumplan su tarea en un radio de 50\r\nkilómetros desde Montevideo. \r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE\r\n " 
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