{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "525" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TASAS DE INTERES PARA REGIMENES DE FACILIDADES Y RECARGOS POR MORA. 1989" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/03/13/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/11/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/03/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 652 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el régimen de reducción de la multa por mora prevista en el inciso\r\n3º del artículo 94 del Código Tributario, establecido por la ley 16.084 de\r\n18 de octubre de 1989.\r\n\r\n Resultando: I) Que un sector de los productores agropecuarios, afectados\r\npor los fenómenos climáticos de sequía, se ha acogido al régimen de\r\nfacilidades estructurado en los artículos 32 y 33 Inciso 1º del Código\r\nTributario para pagar el Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA), el\r\nImpuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) y el Impuesto al\r\nPatrimonio;\r\n\r\n II) Que es previsible que los referidos contribuyentes planteen nuevas\r\nsolicitudes de facilidades para dar cumplimiento a las obligaciones que\r\nvencerán hasta el 31 de diciembre de 1989.\r\n\r\n Considerando: conveniente facilitar el cumplimiento de los citados pagos\r\naliviando la carga financiera emergente del acogimiento al plan de\r\nfacilidades previsto en los artículos ya citados del Código Tributario.\r\n\r\n Atento: a la potestad concedida al Poder Ejecutivo por la norma legal\r\ncitada en el visto.\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/525-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "   La multa por mora a calcular en las facilidades solicitadas al amparo de\r\nlos artículos 32 y 33 Inciso 1º del Código Tributario por los\r\ncontribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA), el Impuesto\r\na las Rentas Agropecuarias (IMAGRO) y del Impuesto al Patrimonio de las\r\npersonas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, titulares de\r\nexplotaciones agropecuarias, destinadas al pago de los impuestos que se\r\nmencionan en los artículos 3º y 4º de este decreto será reducida a los\r\nporcentajes que se establecen en el artículo siguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/525-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La multa por mora a que refiere el Inciso 3º del artículo 94 del Código\r\nTributario quedará reducida al 0% (cero por ciento) para facilidades de\r\nhasta 3 meses y al 4% (cuatro por ciento) para facilidades de hasta 6\r\nmeses. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/525-1989/3\" >3</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/525-1989/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/525-1989/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/525-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "   La reducción establecida en el artículo anterior comprende a las\r\nsiguientes obligaciones a vencer:\r\n\r\n  a) Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y\r\n     sucesiones indivisas, titulares de explotaciones agropecuarias: 3er.\r\n     pago a cuenta del año fiscal 1989;\r\n  b) Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) e Impuesto a las\r\n     Actividades  Agropecuarias (IMAGRO): 2do. pago a cuenta del ejercicio\r\n     fiscal 1989/990 y saldo correspondiente al ejercicio 1988/1989.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/525-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "   La reducción establecida en el artículo 2º comprende a las siguientes\r\nobligaciones tributarias ya vencidas:\r\n\r\n  a) Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y\r\n     sucesiones indivisas, titulares de explotaciones agropecuarias: Saldo\r\n     del año fiscal 1988 y primer y segundo pagos a cuenta del año fiscal\r\n     1989;\r\n  b) Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) e Impuesto a las\r\n     Actividades Agropecuarias (IMAGRO): 4to. pago a cuenta del ejercicio\r\n     1989/1990.\r\n (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/525-1989/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/525-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "   La reducción de la multa por mora correspondiente a las facilidades\r\ndestinadas al pago de las obligaciones mencionadas en el artículo\r\nanterior, solamente regirá cuando dichas facilidades se hubieren\r\nsolicitado con anterioridad al vencimiento del plazo para el pago y se\r\nopte por el régimen establecido en el artículo 2º de este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/525-1989/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE\r\n " 
 }