FIJACION DE TASAS DE INTERES PARA REGIMENES DE FACILIDADES Y RECARGOS POR MORA. 1989




Promulgación: 15/11/1989
Publicación: 13/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 652
 Visto: el régimen de reducción de la multa por mora prevista en el inciso
3º del artículo 94 del Código Tributario, establecido por la ley 16.084 de
18 de octubre de 1989.

 Resultando: I) Que un sector de los productores agropecuarios, afectados
por los fenómenos climáticos de sequía, se ha acogido al régimen de
facilidades estructurado en los artículos 32 y 33 Inciso 1º del Código
Tributario para pagar el Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA), el
Impuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) y el Impuesto al
Patrimonio;

 II) Que es previsible que los referidos contribuyentes planteen nuevas
solicitudes de facilidades para dar cumplimiento a las obligaciones que
vencerán hasta el 31 de diciembre de 1989.

 Considerando: conveniente facilitar el cumplimiento de los citados pagos
aliviando la carga financiera emergente del acogimiento al plan de
facilidades previsto en los artículos ya citados del Código Tributario.

 Atento: a la potestad concedida al Poder Ejecutivo por la norma legal
citada en el visto.

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  La multa por mora a calcular en las facilidades solicitadas al amparo de
los artículos 32 y 33 Inciso 1º del Código Tributario por los
contribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA), el Impuesto
a las Rentas Agropecuarias (IMAGRO) y del Impuesto al Patrimonio de las
personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, titulares de
explotaciones agropecuarias, destinadas al pago de los impuestos que se
mencionan en los artículos 3º y 4º de este decreto será reducida a los
porcentajes que se establecen en el artículo siguiente.

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE
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