{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "525" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS PROMOCIONALES. TRANSPORTE AEREO CARNES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/07/09/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/07/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/07/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 15 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/525-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: la solicitud formulada por la empresa \"TAMSA\" Cargo, a fin de que\r\nse establezcan tarifas promocionales de carga aérea, para el transporte a\r\nlas cuidades que se detallan, del rubro \"carnes\".\r\n\r\nConsiderando: I) Que en la actualidad no existen desde Montevideo tarifas\r\nde esa índole;\r\n\r\nII) Que de fijarse las mismas existiría la posibilidad de\r\nabrir nuevos mercados a las carnes uruguayas permitiendo a nuestros\r\nexportadores entrar a competir en los mercados internacionales con otros\r\npaíses que se encuentran amparados con tarifas promocionales.\r\n\r\nResultando: I) Que por parte del Departamento de carga Aérea de la\r\nDirección General de Aviación Civil del Uruguay, se sugieren las\r\nsiguientes tarifas promocionales:\r\n\r\nRubro C 0600.\r\n\r\nABIDJAN .......... Mínimo 200 kilos U$S 1,18 por Kg.\r\nTRIPOLI ..........    \"    \"    \"    \"  1,18  \"  \" .\r\nACCRA   ..........    \"    \"    \"    \"  0,86  \"  \" .\r\nBRAZZAVILLE ......    \"    \"    \"    \"  0,86  \"  \" .\r\nLAGOS   ..........    \"    \"    \"    \"  0,86  \"  \" .\r\nBEYRUT  ..........    \"   500   \"    \"  1,39  \"  \" .\r\nDAKAR   ..........    \"    \"    \"    \"  0,54  \"  \" .\r\n\r\nII) Que no existen antecedentes con respecto a tarifas para los\r\naeropuertos internacionales de Tel Aviv, Damasco, Kuwait, Qatar, Jiddah,\r\nEl Cairo, Bengazzi, casablanca, Argel, Túnez, Amman, Bagdad.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil del\r\nUruguay y al interés que para la economía nacional representa la apertura\r\nde nuevos mercados para la exportación de los productos tradicionales.\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/525-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Aprúebanse las tarifas promocionales que se detallan en el Resultando I)\r\ndel presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/525-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, y pase a la Dirección General de Aviación Civil\r\ndel Uruguay, a fin de que proponga las tarifas que correspondería\r\nestablecer para los aeropuertos que se mencionan en el Resultando II).\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - WALTER RAVENNA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }