REGLAMENTACION DE LA LEY 17.547, REFERENTE A LA ACTIVIDAD DE PARQUES INDUSTRIALES




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 27/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1580
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.547 de 22/08/2002.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA MACROLOCALIZACION DE PARQUES INDUSTRIALES

Artículo 8

 A los efectos de ampararse en la Ley Nº 17.547 que se reglamenta, los
parques industriales y sus empresas deberán localizarse en ciudades que
por sus características faciliten la prestación de servicios adicionales
a los que el parque posea o localizarse en microregiones productivas, en
áreas urbanas o suburbanas potencialmente urbanizables previstas por el
Gobierno Departamental.-
Las microregiones serán determinadas por el Poder Ejecutivo, previa
consulta con el Gobierno Departamental e informe de la Comisión Asesora a
que refiere el Capítulo III.-
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