REGLAMENTACION DE LA LEY 17.547, REFERENTE A LA ACTIVIDAD DE PARQUES INDUSTRIALES




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 27/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1580
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.547 de 22/08/2002.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LA PROMOCION Y DEFINICION DE PARQUES INDUSTRIALES

Artículo 5

 Los tenedores a cualquier título de predios en los que se instalen
parques industriales deberán constituir sobre ellos, en beneficio de los
usuarios de esos parques, derechos de uso, de tránsito de personas y de
paso de instalaciones, tanto en el caso de los lotes afectados a la
explotación como en el caso de los lotes afectados al uso productivo.-
Estos derechos se estipularán en los respectivos estatutos de los parques
industriales, sin perjuicio de su inclusión en los respectivos contratos
entre explotadores y usuarios.-
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