CAPITULO I - DE LA PROMOCION Y DEFINICION DE PARQUES INDUSTRIALES
Artículo 5
Los tenedores a cualquier título de predios en los que se instalen
parques industriales deberán constituir sobre ellos, en beneficio de los
usuarios de esos parques, derechos de uso, de tránsito de personas y de
paso de instalaciones, tanto en el caso de los lotes afectados a la
explotación como en el caso de los lotes afectados al uso productivo.-
Estos derechos se estipularán en los respectivos estatutos de los parques
industriales, sin perjuicio de su inclusión en los respectivos contratos
entre explotadores y usuarios.-