La Dirección Nacional de Industrias, actuando conjuntamente con la
Dirección General Impositiva, determinará con alcance general los
recaudos previos, concomitantes y posteriores, exigibles a instaladores y
usuarios de parques industriales, a efectos del contralor por la
Dirección Nacional de Industrias, del uso de las franquicias fiscales que
se otorguen al amparo de la Ley Nº 17.547 que se reglamenta.-
Lo dispuesto precedentemente será sin perjuicio de los cometidos propios
de gestión y contralor de la Dirección General Impositiva en relación a
los contribuyentes instaladores y usuarios de parques industriales, para
lo que podrá recabar la colaboración de la Dirección Nacional de
Industrias.-