REGLAMENTACION DE LA LEY 17.547, REFERENTE A LA ACTIVIDAD DE PARQUES INDUSTRIALES




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 27/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1580
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.547 de 22/08/2002.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DEL DESTINO DE LAS CONSTRUCCIONES

Artículo 31

 Las construcciones que existan dentro de cada parque industrial no
podrán ser destinadas a casa habitación, salvo cuando ello se requiera
para asegurar el funcionamiento, el mantenimiento y la seguridad del
parque industrial y de las empresas que allí se instalen.-

                              
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