CAPITULO VI - DE LA HABILITACION DE RADICACION DE EMPRESAS EN PARQUES INDUSTRIALES
Artículo 26
La autorización para radicación de empresas en parques industriales
prevista en el artículo 9º de la Ley Nº 17.547 que se reglamenta,
corresponderá al Ministerio de Industria, Energía y Minería. La misma se
resolverá, previo informe preceptivo de la Comisión Asesora creada por el
artículo 5º de la Ley Nº 17.547. La solicitud de autorización, junto con
el proyecto o las proyecciones previstas en el artículo 13º para las
microempresas y las pequeñas empresas, deberán presentarse en el
Ministerio de Industria Energía y Minería, que le dará traslado a la
Comisión Asesora para que informe sobre si dicho emprendimiento cumple
con los objetivos establecidos en el artículo 1º de este Decreto y a
efectos de la procedencia del otorgamiento por parte del Ministerio de
Industria, Energía y Minería de la mencionada autorización para radicarse
en el parque industrial.-