CAPITULO V - DE LA HABILITACION DE PARQUES INDUSTRIALES
Artículo 22
Los informes técnicos de evaluación de los correspondientes proyectos de
inversión se emitirán en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días por la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, que podrá comunicarse directamente, si fuera necesario, con los
organismos involucrados.-