REGLAMENTACION DE LA LEY 17.547, REFERENTE A LA ACTIVIDAD DE PARQUES INDUSTRIALES




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 27/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1580
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.547 de 22/08/2002.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LA HABILITACION DE PARQUES INDUSTRIALES

Artículo 21

 El proyecto de inversión deberá contener, como mínimo, los siguientes
aspectos:
a)      antecedentes jurídicos de la empresa a través de la cual se
        realizará la instalación y la explotación del parque industrial;
b)      localización dimensión y metraje del área donde se propone la
        instalación, así como las piezas gráficas necesarias para la
        completa comprensión del proyecto y la memoria descriptiva;
c)      justificación de la propiedad del predio asiento del parque
        industrial y el título al que se posee en los casos en que
        corresponda;
d)      justificación ambiental de su emplazamiento;
e)      disponibilidad de agua y recursos energéticos;
f)      proyectos sobre tratamiento de efluentes;
g)      posibilidades de expansión futura;
h)      servicios que se propone suministrar;
i)      monto de la inversión, fuentes de financiamiento, estimación del
        personal a utilizar y su nacionalidad;
j)      descripción de las inversiones en infraestructura;
k)      cronograma de implementación del proyecto;
l)      plazo por el cual se solicita la habilitación como parque
        industrial;
m)      habilitaciones correspondientes (Dirección Nacional de Medio
        Ambiente, Gobierno Departamental, Dirección Nacional de Bomberos);
n)      estudio de ordenamiento territorial, indicando los impactos de su
        emplazamiento para el desarrollo urbano y el ajuste a la
        planificación vigente.
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