REGLAMENTACION DE LA LEY 17.547, REFERENTE A LA ACTIVIDAD DE PARQUES INDUSTRIALES




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 27/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1580
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.547 de 22/08/2002.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LA HABILITACION DE PARQUES INDUSTRIALES

Artículo 20

 El Estatuto deberá contener, al menos, las siguientes previsiones:
a)      plazo del emprendimiento;
b)      forma de administración, votos y funciones del órgano rector;
c)      integración, mandato, organización y funciones del órgano de
        administración;
d)      órgano de control;
e)      órgano de solución de controversias;
f)      régimen de tenencia de parcelas y mejoras (propiedad, arriendo,
        arriendo con opción a compra);
g)      régimen de transferencia de parcelas, mejoras e instalaciones;
h)      requisitos para integración al parque industrial;
i)      derechos y obligaciones de los usuarios;
j)      servicios mínimos a proveer, comunes y no comunes, adicionales a
        los servicios públicos previstos;
k)      forma de contribución a los gastos comunes del parque industrial;
l)      sanciones; derechos de uso, tránsito y paso sobre lote de
        explotación y lotes  de usuarios.
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