CAPITULO V - DE LA HABILITACION DE PARQUES INDUSTRIALES
Artículo 19
La solicitud de habilitación de parques industriales deberá presentarse
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, que la trasladará a
la Comisión Asesora creada por el artículo 5º de la Ley Nº 17.547 que se
reglamenta. Junto a la misma deberá presentarse el Estatuto y el
Reglamento de Operaciones previstos para el parque industrial, así como
un proyecto de inversión que refiera a los aspectos técnicos,
financieros, económicos, sociales y ambientales del emprendimiento.-
La Comisión Asesora podrá sugerir al interesado las modificaciones al
Estatuto y al Reglamento de Operaciones que estime convenientes.-
La Dirección Nacional de Industrias tomará registro notarial del Estatuto
y el Reglamento de Operaciones aprobados una vez habilitado el parque
industrial de que se trate.-