REGLAMENTACION DE LA LEY 17.547, REFERENTE A LA ACTIVIDAD DE PARQUES INDUSTRIALES




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 27/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1580
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.547 de 22/08/2002.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LA HABILITACION DE PARQUES INDUSTRIALES

Artículo 19

 La solicitud de habilitación de parques industriales deberá presentarse
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, que la trasladará a
la Comisión Asesora creada por el artículo 5º de la Ley Nº 17.547 que se
reglamenta. Junto a la misma deberá presentarse el Estatuto y el
Reglamento de Operaciones previstos para el parque industrial, así como
un proyecto de inversión que refiera a los aspectos técnicos,
financieros, económicos, sociales y ambientales del emprendimiento.-
La Comisión Asesora podrá sugerir al interesado las modificaciones al
Estatuto y al Reglamento de Operaciones que estime convenientes.-
La Dirección Nacional de Industrias tomará registro notarial del Estatuto
y el Reglamento de Operaciones aprobados una vez habilitado el parque
industrial de que se trate.-
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