CAPITULO V - DE LA HABILITACION DE PARQUES INDUSTRIALES
Artículo 18
La Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas
asesorará al Poder Ejecutivo en la toma de decisiones a que refiere el
primer inciso del artículo 17º del presente Decreto, en cuanto a
políticas de promoción regional de parques industriales en los que se
radiquen pequeñas y medianas empresas.-
Asimismo, en cumplimiento del literal f) del artículo 3º de la Ley Nº
16.170, de 28 de diciembre de 1990, promoverá la instalación de parques
industriales en el interior del país para la radicación de pequeñas y
medianas empresas de su competencia.-