REGLAMENTACION DE LA LEY 17.547, REFERENTE A LA ACTIVIDAD DE PARQUES INDUSTRIALES




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 27/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1580
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.547 de 22/08/2002.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LA HABILITACION DE PARQUES INDUSTRIALES

Artículo 18

 La Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas
asesorará al Poder Ejecutivo en la toma de decisiones a que refiere el
primer inciso del artículo 17º del presente Decreto, en cuanto a
políticas de promoción regional de parques industriales en los que se
radiquen pequeñas y medianas empresas.-
Asimismo, en cumplimiento del literal f) del artículo 3º de la Ley Nº
16.170, de 28 de diciembre de 1990, promoverá la instalación de parques
industriales en el interior del país para la radicación de pequeñas y
medianas empresas de su competencia.-
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