CAPITULO V - DE LA HABILITACION DE PARQUES INDUSTRIALES
Artículo 16
La iniciativa para la habilitación de parques industriales corresponderá
indistintamente a los sujetos de derecho privado, a la Corporación
Nacional para el Desarrollo, de acuerdo con el artículo 7º de la Ley Nº
17.547 que se reglamenta, y a los Gobiernos Departamentales, de acuerdo
con el artículo 8º de la misma Ley.-