Otórgase a los instaladores de parques industriales, de acuerdo con el
artículo 11º inciso segundo de la Ley 16.906 y en mérito a la
declaratoria promocional establecida en el artículo 12º del presente
Decreto, que sean habilitados de acuerdo con los procedimientos previstos
en los artículos 16º a 25º del mismo, los siguientes beneficios:
a) exoneración por un plazo de 7 (siete) años del impuesto al
patrimonio respecto de los bienes de activo fijo instalados o
utilizados exclusivamente en el parque, incluyendo maquinarias y
equipos, obras civiles e instalaciones. Estos bienes se
considerarán en la liquidación de este impuesto como activo
gravado a los efectos de la deducción de pasivos;
b) al solo efecto de la liquidación del impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio, las inversiones podrán ser amortizadas de
acuerdo con su ubicación y su naturaleza en los siguientes plazos:
Obras Civiles Equipamiento
Zonas centro, norte y este 9 (nueve) años 2 (dos) años
Zona litoral oeste 11 (once) años 3 (tres) años
Zona sur 13 (trece) años 4 (cuatro) años
Zona metropolitana 15 (quince) años 5 (cinco) años
Esta exoneración será excluyente de todo otro beneficio del contribuyente
sobre Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio en relación al
emprendimiento en cuestión, al amparo de la Ley Nº 16.906.-
c) exoneración total de tributos cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación de maquinarias y equipos, así como los
bienes de activo fijo destinados a incorporarse a la obra civil,
no competitivos con la industria nacional, destinados a parques
industriales;
d) crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la compra de
materiales y servicios a aplicar en la construcción de obras
civiles, maquinarias y equipos destinados al cumplimiento del
proyecto de instalación inicial respectivo. Dicho crédito se hará
efectivo mediante el mismo sistema que rige para las
exportaciones;
e) crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la compra de
equipos para el procesamiento electrónico de datos a ser
utilizados en los parques industriales. Dicho crédito se hará
efectivo mediante el mismo sistema que rige para las
exportaciones;
f) crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la compra de
bienes y servicios que requiera la operativa de los parques
industriales a que refiere el artículo 12º del presente Decreto,
cuando se trate de emprendimientos de los Gobiernos
Departamentales no comprendidos por tales actividades en el Título
X del Texto Ordenado 1996. Dicho crédito se hará efectivo mediante
el mismo sistema que rige para las exportaciones.-
g) consideración de los bienes de activo fijo y los materiales
necesarios para su construcción como bienes de capital a los
efectos de la aplicación del artículo 79º, Título X del Texto
Ordenado de 1996, en el caso de los Gobiernos Departamentales a
que refiere el artículo 12º del presente Decreto. Otórgase en
dicho caso un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido
en su adquisición para la explotación de parques industriales.
Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo sistema que rige
para las exportaciones.-
Para obtener los beneficios que anteceden deberá cumplirse con lo
establecido en los literales b), c), d) y e) del artículo 2º del
Decreto Nº 154/003, de 11 de abril de 2003.-