REGLAMENTACION DE LA LEY 17.547, REFERENTE A LA ACTIVIDAD DE PARQUES INDUSTRIALES




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 27/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1580
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.547 de 22/08/2002.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LOS BENEFICIOS FISCALES

Artículo 15

 Otórgase a los instaladores de parques industriales, de acuerdo con el
artículo 11º inciso segundo de la Ley 16.906 y en mérito a la
declaratoria promocional establecida en el artículo 12º del presente
Decreto, que sean habilitados de acuerdo con los procedimientos previstos
en los artículos 16º a 25º del mismo, los siguientes beneficios:
a)      exoneración por un plazo de 7 (siete) años del impuesto al
        patrimonio respecto de los bienes de activo fijo instalados o
        utilizados exclusivamente en el parque, incluyendo maquinarias y
        equipos, obras civiles e instalaciones. Estos bienes se
        considerarán en la liquidación de este impuesto como activo
        gravado a los efectos de la deducción de pasivos;
b)      al solo efecto de la liquidación del impuesto a las Rentas de la
        Industria y Comercio, las inversiones podrán ser amortizadas de
        acuerdo con su ubicación y su naturaleza en los siguientes plazos:

                                Obras Civiles     Equipamiento
Zonas centro, norte y este     9 (nueve) años     2 (dos) años
Zona litoral oeste            11 (once) años      3 (tres) años
Zona sur                      13 (trece) años     4 (cuatro) años
Zona metropolitana            15 (quince) años    5 (cinco) años

Esta exoneración será excluyente de todo otro beneficio del contribuyente
sobre Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio en relación al
emprendimiento en cuestión, al amparo de la Ley Nº 16.906.-
c)      exoneración total de tributos cuya aplicación corresponda en
        ocasión de la importación de maquinarias y equipos, así como los
        bienes de activo fijo destinados a incorporarse a la obra civil,
        no competitivos con la industria nacional, destinados a parques
        industriales;
d)      crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la compra de
        materiales y servicios a aplicar en la construcción de obras
        civiles, maquinarias y equipos destinados al cumplimiento del
        proyecto de instalación inicial respectivo. Dicho crédito se hará
        efectivo mediante el mismo sistema que rige para las
        exportaciones;
e)      crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la compra de
        equipos para el procesamiento electrónico de datos a ser
        utilizados en los parques industriales. Dicho crédito se hará
        efectivo mediante el mismo sistema que rige para las
        exportaciones;
f)      crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la compra de
        bienes y servicios que requiera la operativa de los parques
        industriales a que refiere el artículo 12º del presente Decreto,
        cuando se trate de emprendimientos de los Gobiernos
        Departamentales no comprendidos por tales actividades en el Título
        X del Texto Ordenado 1996. Dicho crédito se hará efectivo mediante
        el mismo sistema que rige para las exportaciones.-
g)      consideración de los bienes de activo fijo y los materiales
        necesarios para su construcción como bienes de capital a los
        efectos de la aplicación del artículo 79º, Título X del Texto
        Ordenado de 1996, en el caso de los Gobiernos Departamentales a
        que refiere el artículo 12º del presente Decreto. Otórgase en
        dicho caso un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido
        en su adquisición para la explotación de parques industriales.
        Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo sistema que rige
        para las exportaciones.-
        Para obtener los beneficios que anteceden deberá cumplirse con lo
        establecido en los literales b), c), d) y e) del artículo 2º del
        Decreto Nº 154/003, de 11 de abril de 2003.-
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