REGLAMENTACION DE LA LEY 17.547, REFERENTE A LA ACTIVIDAD DE PARQUES INDUSTRIALES




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 27/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1580
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.547 de 22/08/2002.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LOS BENEFICIOS FISCALES

Artículo 14

 Elévase hasta 6 (seis) ejercicios el plazo establecido en el artículo 1º
del Decreto Nº 508/003, de 10  de diciembre de 2003, a efectos de
estimular el proceso de descentralización geográfica en virtud de la
facultad conferida por el inciso primero del artículo 16º de la Ley  Nº
16.906. El incremento de dicho plazo beneficiará a las inversiones en
función de su localización de acuerdo con el siguiente detalle:
a)     zona norte, este y centro 6 (seis) años
b)     zona litoral oeste 5 (cinco) años
c)     zona sur 4 (cuatro) años
d)     zona metropolitana 3 (tres) años
Asimismo, auméntase hasta 75% (setenta y cinco por ciento) el porcentaje
a exonerar sobre la inversión efectivamente realizada, financiada con
fondos propios o utilidades del mismo proyecto, establecido en el literal
a) del artículo 2º del mencionado Decreto Nº 508/003, de 10 de diciembre
de 2003, determinándose a los efectos de su aplicación las siguientes
proporciones por zona:
a) zona norte, este y centro 75% (setenta y cinco por ciento)
b) zona litoral oeste 68.75 % (sesenta y ocho con setenta y cinco por
ciento)
c) zona sur 62,50 % (sesenta y dos con cincuenta por ciento)
d) zona metropolitana 56,25 % (cincuenta y seis con veinticinco por
ciento)
El diferimiento de imputación previsto en el literal b) del artículo
referido precedentemente sólo se aplicará a proyectos promovidos antes de
la vigencia del presente Decreto.-
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