La Comisión Asesora creada por el artículo 5º de la Ley Nº 17.547 que se
reglamenta funcionará en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, por medio del cual se comunicará con el Poder Ejecutivo, con las
atribuciones que le confiere la ley.-
Dicho Ministerio proveerá a la Comisión los recursos humanos, técnicos y
materiales que requiera para el cumplimiento de sus objetivos.-