FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS Y DE LOS CIGARRILLOS IMPORTADOS




Promulgación: 31/12/2001
Publicación: 02/01/2002
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1882

Artículo 2

 Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para 
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de 
origen nacional y extranjero para el semestre Enero - Junio de 2002.

A)     BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL
     (Título 11, artículo 1º, Texto Ordenado 1996)

Numeral 1       Categoría 1          Categoría 2         Categoría 3
Tasa 20.20%
              Ficto   Impuesto    Ficto     Impuesto   Ficto    Impuesto
                $         $         $          $         $          $

Champagne     70.71     14.28     147.65     29.83     233.70     47.21
Espumoso o
Espumante     44.71      9.03      91.64     18.51       ---       ---
Garnacha      62.87     12.70     129.30     26.12       ---       ---
Jerez         80.25     16.21     162.57     32.84       ---       ---
Jerezano      42.89      8.66      88.19     17.81       ---       ---
Manzanilla    23.34      4.71      54.71     11.05       ---       ---
Marsala       28.48      5.75      58.20     11.76       ---       ---
Mistela       52.68     10.64     105.89     21.39       ---       ---
Oporto        45.38      9.17      93.66     18.92       ---       ---
Sangría       71.16     14.37     143.41     28.97       ---       ---
Seco          54.76     11.06     111.53     22.53       ---       ---
Vermouth      36.03      7.28      73.70     14.89       ---       ---
Vino Frutado  67.02     13.54     135.07     27.28       ---       ---
Vino Licoroso 14.72      2.97      30.31      6.12       ---       ---
Vino Especial
(Cooler)      12.55      2.53      26.09      5.27       ---       ---

La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará 
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el 
artículo 1º del presente decreto. 

Numeral 4

La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará 
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el 
artículo 1º del presente decreto.

Numeral 5

                  Ficto         Tasa     Impuesto
                    $             %          $
Nacionales        11.71         23.5       2.75

Numeral 6
                  Ficto         Tasa     Impuesto
                    $             %          $
Base jugos
de fruta           8.89         10.5        0.93
Aguas Minerales
y Soda             3.81         10.5        0.40

Numeral 7
                  Ficto         Tasa     Impuesto
                    $             %          $
Maltas            10.46          13        1.36
Demás Nacionales   7.46         21.5       1.60

Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los 
litros de rendimiento correspondientes.

B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO

En todos los casos el ficto para las bebidas importadas, excepto las 
incluidas en los Numerales 1 y 4, equivaldrá al fijado para las de origen 
nacional multiplicado por el factor 2. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 524/001 de 
31/12/2001.
Referencias al artículo
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