FINANCIACION DE EDIFICIOS CONSTRUIDOS O A CONSTRUIRSE BAJO EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL PARA INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 15/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1356
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.760 de 16/07/1996.

Artículo 7

  El plano deberá llenar los siguientes requisitos: a) El rótulo llevará
como título: "Plano Proyecto"; y como sub título: "Fraccionamiento
Propiedad Horizontal - Ley Nº 10.751 - Ley Nº 16.760".
 b) El gráfico de las plantas deberá ser realizado a escala mínima de
1/100 y el corte para referencia de niveles a escala mínima de 1/200.
 c) En el caso de proyecto de plantas iguales en los diferentes niveles,
se admitirá el gráfico de la(s) "Planta(s) Tipo", estableciendo a que
plantas corresponde, así como las unidades individuales y los bienes
comunes con sus respectivas denominaciones de acuerdo a lo establecido en
el literal h) de este artículo.
 d) Contendrá planillas de áreas, para la cual también se admitirá la
referencia a "Planta(s) Tipo", si correspondiere.
 e) Se asentará una nota estableciéndose: "Se deja constancia que el
presente plano-proyecto se levanta al solo efecto de dar cumplimiento a
lo establecido en la ley Nº 16.760 de 16 de julio de 1996".
 f) Se dejará constancia de la fecha de aprobación del permiso de
construcción respectivo.
 g) Contendrá plano de mensura del terreno a escala reglamentaria, el
que deberá ajustarse, en lo pertinente, a las exigencias establecidas en
el Capítulo 6º del Decreto Nº 318/995 (Cotejo y Registro de Planos de
Mensura) de 9 de agosto de 1995.
 h) Llevará las anotaciones de dimensión para individualizar cada unidad
en metros y centímetros las lineales y en metros y decímetros cuadrados
las superficiales. Se referirán también dichas acotaciones a los muros
divisorios y los lugares que constituyan bienes comunes.
 i) Los pisos o departamentos, así como los bienes comunes, se
individualizarán de acuerdo a lo establecido en el literal h) del
artículo 9º del Decreto 945/974 de 21 de noviembre de 1974.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 29/01/1997.
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