FINANCIACION DE EDIFICIOS CONSTRUIDOS O A CONSTRUIRSE BAJO EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL PARA INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 15/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1356
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.760 de 16/07/1996.

Artículo 13

            A los efectos de la inscripción en el Registro de la
Propiedad Inmueble de la escritura de hipoteca extendida al amparo de lo
dispuesto en el artículo 1º de la Ley 16.760 de 16 de julio de 1996,
cuando dicha inscripción se realice con anterioridad al inicio de las
obras de construcción del edificio y el propietario no tenga actividad
previa gravada, deberá dejarse constancia de tales extremos mediante
declaración jurada formulada en la precitada escritura, no siendo en tal
caso exigible el certificado único especial expedido por el Banco de
Previsión Social.
 Cuando la referida inscripción se realice respecto a un edificio en
construcción, deberá presentarse el certificado único especial expedido
por el Banco de Previsión Social que habilite a enajenar o gravar el
inmueble. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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