{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "524" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "PARTIDAS PRESUPUESTALES - PRESUPUESTO. EJERCICIO 1992\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/11/20/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/10/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/11/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 753 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto:la política financiera seguida por el Poder Ejecutivo tendiente a\r\nracionalizar el gasto público.\r\n\r\n   Resultando: que es su propósito cumplir con las obligaciones\r\nrelacionadas con los gastos indispensables para el normal funcionamiento\r\nde las oficinas dependientes de la Administración.\r\n\r\n   Considerando: que es preciso dictar normas que indiquen a los\r\nadministradores los márgenes dentro de los cuales pueden encarar el\r\ncumplimiento de los programas a su cargo, para no incurrir más que en\r\naquellos gastos que resulten indispensables para desarrollar los programas\r\npresupuestales de mayor prioridad.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/524-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Los jerarcas de las Unidades Ejecutoras de la Administración Central\r\n(incisos 02 al 14), no podrán comprometer en los meses de noviembre y\r\ndiciembre de 1992, gastos de funcionamiento excepto suministros que\r\nsuperen mensualmente un duodécimo de sus respectivos créditos\r\npresupuestales. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/524-1992/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/524-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para exceptuar de la\r\nprohibición anteriormente enunciada a aquellas Licitaciones en trámite a\r\nla fecha de este decreto, así como los gastos de funcionamiento que\r\ncorrespondan a desembolsos que sean contrapartida de proyectos de\r\ncooperación técnica con financiamiento externo que se encuentre en\r\nejecución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/524-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Exhórtase a los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la\r\nConstitución de la República a adoptar las mismas medidas que se disponen\r\npor el artículo primero.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/524-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese y publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE\r\nPOSADAS MONTERO - ANTONIO MERCADER - MARIANO R. BRITO - WILSON ELSO GOÑI -\r\nEDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO\r\nRAMOS - AMADEO OTATTI FOLLE - JOSE MARIA MIERES MURO\r\n " 
 }