{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "524" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "TRIBUTOS - POLITICA MIGRATORIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/12/16/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/09/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/12/1991" 
  ,"vistos" : "      Visto: la solicitud elevada por la Dirección Nacional de Migración\r\npor la cual se propone actualizar los valores percibidos por la expedición\r\nde documentos y trámites que se realizan en la misma.\r\n\r\n     Considerando: I) Que el artículo 2º, inciso 2º del decreto ley 15.046\r\nde 5 de agosto de 1980, en la redacción dada por el artículo 1º del\r\ndecreto ley 15.500, de 21 de setiembre de 1983, autoriza al Poder\r\nEjecutivo a ajustar el monto de los valores que percibe el Ministeriodel\r\nInterior por concepto de tasas y precios en función de la variación del\r\níndice del costo de vida, y en igual sentido y en forma específica para la\r\nrepartición gestionante, el artículo 371 decreto ley 14.416 de 28 de\r\nagosto de 1975;\r\n\r\n     II) Que los valores propuestos por la mencionada Dirección se ajustan\r\na la variación operada en el referido índice, hasta el 31 de diciembre de\r\n1990, puesto que en adelante, en virtud de lo dispuesto por el artículo\r\n149 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, dicho reajuste será en\r\nfunción de la variación operada en el sueldo del Agente de 2ª del\r\nSubescalafón Ejecutivo. Por ende, y de conformidad a lo informado por la\r\nContaduría Central del Ministerio del Interior.\r\n\r\n     El Presidente de la República,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/524-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "      La Dirección Nacional de Migración percibirá por los documentos y\r\ntrámites que a continuación se detallan, los valores que en cada caso se\r\ndeterminen:\r\n\r\nA) Permiso de Autorización de Residencia Definitiva N$ 7.250.00 (nuevos\r\npesos siete mil doscientos cincuenta) y Permiso de Entrada Permanente o\r\nTransitorias N$ 14.500.00 (nuevos pesos catorce mil quinientos);\r\nB) Permiso de Reingreso por viaje para extranjeros con Residencia\r\nPermanente o Transitoria N$ 3.400.00 (nuevos pesos catorce mil\r\nquinientos);\r\nC) Permiso de Menor para ciudadanos naturales de la República por viaje N$\r\n1.150.00 (nuevos pesos mil ciento cincuenta);\r\nD) Certificado de llegada para extranjeros y ciudadanos naturales o\r\nlegales de la República N$ 1.150.00 (nuevos pesos mil ciento cincuenta);\r\nE) Prórrogas de Permanencia en el país para residentes transitorios dentro\r\ndel plazo legal N$ 3.400.00 (nuevos pesos tres mil cuatrocientos); con\r\nplazo vencido: N$ 7.250.00 (nuevos pesos siete mil doscientos cincuenta);\r\nF) Autorizaciones de Salida para extranjeros residentes transitorios con\r\nplazo vencido N$ 7.250.00 (nuevos pesos siete mil doscientos cincuenta);\r\nG) Autorizaciones, constancias y certificaciones varias N$ 1.150.00\r\n(nuevos pesos mil ciento cincuenta). \r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/524-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA SILVA " 
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