TRIBUTOS - POLITICA MIGRATORIA




Promulgación: 24/09/1991
Publicación: 16/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: la solicitud elevada por la Dirección Nacional de Migración
por la cual se propone actualizar los valores percibidos por la expedición
de documentos y trámites que se realizan en la misma.

     Considerando: I) Que el artículo 2º, inciso 2º del decreto ley 15.046
de 5 de agosto de 1980, en la redacción dada por el artículo 1º del
decreto ley 15.500, de 21 de setiembre de 1983, autoriza al Poder
Ejecutivo a ajustar el monto de los valores que percibe el Ministeriodel
Interior por concepto de tasas y precios en función de la variación del
índice del costo de vida, y en igual sentido y en forma específica para la
repartición gestionante, el artículo 371 decreto ley 14.416 de 28 de
agosto de 1975;

     II) Que los valores propuestos por la mencionada Dirección se ajustan
a la variación operada en el referido índice, hasta el 31 de diciembre de
1990, puesto que en adelante, en virtud de lo dispuesto por el artículo
149 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, dicho reajuste será en
función de la variación operada en el sueldo del Agente de 2ª del
Subescalafón Ejecutivo. Por ende, y de conformidad a lo informado por la
Contaduría Central del Ministerio del Interior.

     El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

     La Dirección Nacional de Migración percibirá por los documentos y
trámites que a continuación se detallan, los valores que en cada caso se
determinen:

A) Permiso de Autorización de Residencia Definitiva N$ 7.250.00 (nuevos
pesos siete mil doscientos cincuenta) y Permiso de Entrada Permanente o
Transitorias N$ 14.500.00 (nuevos pesos catorce mil quinientos);
B) Permiso de Reingreso por viaje para extranjeros con Residencia
Permanente o Transitoria N$ 3.400.00 (nuevos pesos catorce mil
quinientos);
C) Permiso de Menor para ciudadanos naturales de la República por viaje N$
1.150.00 (nuevos pesos mil ciento cincuenta);
D) Certificado de llegada para extranjeros y ciudadanos naturales o
legales de la República N$ 1.150.00 (nuevos pesos mil ciento cincuenta);
E) Prórrogas de Permanencia en el país para residentes transitorios dentro
del plazo legal N$ 3.400.00 (nuevos pesos tres mil cuatrocientos); con
plazo vencido: N$ 7.250.00 (nuevos pesos siete mil doscientos cincuenta);
F) Autorizaciones de Salida para extranjeros residentes transitorios con
plazo vencido N$ 7.250.00 (nuevos pesos siete mil doscientos cincuenta);
G) Autorizaciones, constancias y certificaciones varias N$ 1.150.00
(nuevos pesos mil ciento cincuenta). 

Artículo 2

     Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA SILVA
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