{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "524" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JULIO 1988. AGOSTO 1988" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/09/06/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/08/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/09/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 343 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n Resultando: I) que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.154 de 14 de julio de\r\n1981, dispone que a los efectos de dicho decreto ley se aplicarán: a) la\r\nUnidad Reajustable (U.R.) prevista en el articulo 38, Inciso 2º de la ley\r\n13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(URA) definida en el propio texto legal modificativo y c) el Indice de los\r\nPrecios del Consumo elaborado por la Dirección General de Estadística y\r\nCensos.\r\n\r\n II) que el artículo 15 del decreto ley 14.219 según redacción dada por el\r\nartículo 1º del decreto ley 15.154 establece que el coeficiente de\r\nreajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo\r\ncontractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la\r\nvariación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término.\r\n\r\n III) que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.) de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)\r\ny del Indice de los Precios en el \"Diario  Oficial\", conjuntamente con el\r\ncoeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de julio de 1988 y por la\r\nDirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del Indice\r\nMedio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica y en Política\r\nde Vivienda y Arrendamiento y la División Técnico Financiera del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a\r\nlo dispuesto por los decretos ley números 14.219 de 4 de julio de 1974 y\r\n15.154 de 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799 de 30 de diciembre de\r\n1985.\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/524-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde julio de 1988 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto\r\nley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativas en N$ 2.314,34\r\n(nuevos pesos dos mil trescientos catorce con 34/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/524-1988/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/524-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.), del mes de\r\njulio de 1988 en N$ 2.229,97 (nuevos pesos dos mil doscientos veintinueve\r\ncon 97/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/524-1988/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/524-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,\r\nasciende en el mes de julio de 1988 a 370,08 (trescientos setenta con\r\n8/100) sobre base diciembre/985 = 100.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/524-1988/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/524-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nalquileres que se actualizan en el mes de agosto de 1988 es 1,6167 (uno\r\ncon seis mil ciento sesenta y siete diezmilésimas).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/524-1988/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/524-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }