Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Establécese que los trabajadores de "C.A.L.FO.RU." percibirán por concepto de salario vacacional, para las licencias generadas en 1987, los siguientes porcentajes de acuerdo a la siguiente escala:
Trabajadores jornaleros del escalafón 1 al 8 inclusive y
trabajadores mensuales hasta el escalafón auxiliar 2º grado 1 inclusive: 60% (sesenta por ciento).
Trabajadores jornaleros del escalafón 9 al final y trabajadores mensuales desde el escalafón auxiliar 1º grado 3 hasta el final: 50% (cincuenta por ciento).
La base del cálculo de los porcentajes aludidos será la que establecen
las normas vigentes.