Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Increméntanse, con carácter nacional y con vigencia desde el 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987, los salarios de los
trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 21 "Industria del Dulce y Envasados" Subgrupo Nº 3 "C.A.L.FO.RU.", que ocupen cargos correspondientes a los escalafones de Jefe y Superiores, en un porcentaje de 16,76% (dieciséis con setenta y seis por ciento), calculado sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987.