Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán se incrementados en más del 15 % de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente acuerdo.