Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directametne interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 29 "Industria del Plástico y Botones", se logró por unanimidad el acuerdo que fue suscrito en el acta del día 15 de julio de 1986.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978,
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo 29 "Industria del Plástico y Botones" con vigencia desde el 1° de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986, un incremento del 1,7 % sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986. (*)