IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS - IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS - IMPUESTO TRANSITORIO




Promulgación: 27/11/1984
Publicación: 14/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1215

Artículo 5

   (Monto imponible). El monto imponible estará dado por el precio de
venta de los bienes gravados. En el caso de la exportación se tendrá en
cuenta el precio de venta FOB.

   En el supuesto de manufactura del apartado c) del artículo 3º, el
impuesto se aplicará sobre el precio corriente en plaza. En el caso de no
existir éste el contribuyente deberá estimarlo, reservándose la
Administración el derecho a impugnarlo.
   Cuando no exista precio o éste se liquide con posterioridad o cuando se
exporte por cuenta ajena y se difiera la liquidación del precio obtenido,
el tributo se liquidará sobre los anticipos que el agente de retención
pague al contribuyente a cuenta del precio definitivo. (*)

(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) redacción dada por: Decreto Nº 40/985 de 07/02/1985 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 524/984 de 27/11/1984 artículo 5.
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