{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "524" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA LEY 14.872 POR LA CUAL SE EXONERA DE DETERMINADOS APORTES LA CONSTRUCCION Y EDIFICACIONES DESTINADOS A LA EXPLOTACION AGROPECUARIA EN EL MEDIO RURAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/10/05/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/09/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/10/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 691 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14872-1979\" >Nº 14.872</a> de 26/03/1979.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: el proyecto de reglamentación de la ley 14.872, de 26 de marzo de\r\n1979, elevado -a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-, a\r\nconsideración del Poder Ejecutivo, por la Comisión Interventora del\r\nConsejo Central de Asignaciones Familiares,\r\n\r\n\r\n                El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/524-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "   La construcción, ampliación, modificación, o refacción de vivienda y\r\ntodo otro tipo de edificación destinados a la explotación agropecuaria en\r\nel medio rural, estarán exoneradas del pago de los aportes previstos en el\r\nartículo 5º de la ley 14.411, de 7 de agosto de 1975.\r\n\r\nLas empresas de construcciones que realicen las obras precedentemente\r\nexoneradas, deberán servir a sus trabajadores los beneficios salariales de\r\nla licencia anual, sumas para el mejor goce de la licencia y sueldo anual\r\ncomplementario, conforme al régimen legal vigente establecido para la\r\nactividad privada en general.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/524-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La exoneración comprende las aportaciones patronales y obreras\r\ncorrespondientes a la industria de la construcción por concepto de\r\njubilación, asignaciones familiares, seguros de enfermedad, seguros por\r\naccidente de trabajo e impuesto destinado al Fondo Nacional de Viviendas,\r\nestablecidas por las leyes 9.196, de 11 de enero de 1934; 12.571, de 23 de\r\noctubre de 1958; 11.618, de 20 de octubre de 1950; 12.572, de 23 de\r\noctubre de 1958; 12.949, de 23 de noviembre de 1961; 13.728, de 17 de\r\ndiciembre de 1968 y 14.407, de 22 de julio de 1975. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/524-1979/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/524-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Los trabajadores de las empresas de construcción que realicen las obras\r\nexoneradas estarán exentos del aporte que para el \"Fondo de Salario\r\nFamiliar\", estableció la resolución 1.534/969, homologatoria de la\r\nresolución 57 de la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos\r\n(COPRIN). El beneficio del Salario Familiar, correspondiente a dichos\r\ntrabajadores, será abonado por el Consejo Central de Asignaciones\r\nFamiliares con cargo al referido Fondo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/524-1979/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/524-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Los titulares de las obras comprendidas en la exoneración a que se\r\nrefiere el artículo anterior deberán inscribirlas en el Registro de la\r\nConstrucción a cargo del Consejo Central de Asignaciones Familiares, de\r\nacuerdo con lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 14.411, de 7 de\r\nagosto de 1975.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/524-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "   La inscripción en el Registro de la Construcción será gratuita. Los\r\ntitulares de las obras deberán detallar la naturaleza y calidad de las\r\nobras, acompañando plano de las mismas cuando la entidad de los trabajos\r\nlo haga necesario, así como la prueba de que el predio en que se ubican,\r\nestá situado en zonas rurales de acuerdo con lo dispuesto al respecto por\r\nlas Intendencias Municipales respectivas. También se deberá acreditar que\r\nel predio está destinado a la explotación agropecuaria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/524-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las obras iniciadas con anterioridad a la fecha de vigencia de la ley\r\n14.872, se benefician de la exoneración a partir de esa fecha. Sus\r\ntitulares están obligados a registrarlas conforme a lo dispuesto en el\r\nartículo 2º, en el caso de que no lo hubieran efectuado con anterioridad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/524-1979/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }