DETERMINACION DE TABLA DE SUELDOS DE EQUIPARACION DE CARGOS DE ACUERDO AL PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 13/09/1978
Publicación: 25/09/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 643
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los funcionarios que se indican a continuación percibirán como único
aumento el 9% (nueve por ciento) sobre sus remuneraciones:

a)   Titulares de los cargos de carácter político;

b)   Titulares de los cargos de particular confianza;

c)   Los funcionarios pertenecientes al Programa 06 del Inciso 5
     (Dirección General Impositiva). No se computará a los efectos de
     determinar las remuneraciones sobre las cuales se aplica el referido
     9% (nueve por ciento) lo que perciben por "Premio Estímulo"
     (Literal A) del artículo 195 de la ley 14.252 de 22 de agosto de
     1974);

d)   Los funcionarios cuyas únicas retribuciones se atiendan con cargo
     a los Renglones 0.50 (Dietas) y 0.90 (Retribuciones Varias);

e)   Funcionarios docentes que no ejercen efectivamente la docencia,
     según certificado que en cada caso expida la autoridad respectiva;

f)   Funcionarios que se encuentren en situaciones no previstas en el
     presente decreto.

   Se entiende por remuneraciones a los efectos de la aplicación del
presente artículo, para los funcionarios presupuestados lo que perciben
con cargo a los Renglones 0.11, 0.14, 0.79/31 y 0.81. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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