{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "523" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL ARTICULO 308 DE LA LEY Nº 18.172 Y CREACION DE LA UNIDAD DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD DE CONGLOMERADOS DE VESTIMENTA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/01/14/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/01/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 1650 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18172-2007/308\" >308</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/523-2007?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, que\r\nhabilitó una partida en moneda nacional a fin de apoyar la competitividad\r\nde conglomerados de vestimenta.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que con el objetivo de contribuir al desarrollo y la\r\nsustentabilidad del sector de la vestimenta, incrementando la\r\ncompetitividad de sus empresas, favoreciendo y aumentando su inserción\r\nexportadora, y fortaleciendo las instituciones de apoyo del sector, la\r\nreferida norma legal habilitó partidas presupuestales de $ 50:000.000,oo\r\n(pesos uruguayos cincuenta millones) para el ejercicio 2007, $\r\n75:000.000,oo (pesos uruguayos setenta y cinco millones) para el ejercicio\r\n2008 y $ 25:000.000,oo (pesos uruguayos veinticinco millones) para el\r\nejercicio 2009.\r\n\r\nII) que la referida norma dispone que las acciones sean ejecutadas en\r\ncoordinación con la unidad ejecutora 005 \"Dirección de Proyectos de\r\nDesarrollo\" del programa 002 \"Planificación, Desarrollo y Asesoramiento\r\nPresupuestal del Sector Público\" del Inciso 02 \"Presidencia de la\r\nRepública\", en el marco del Proyecto 743 \"Competitividad de\r\nConglomerados\".\r\n\r\nIII) que es necesario reglamentar el procedimiento para la asignación de\r\ndichas partidas entre las empresas que fabrican productos de vestimenta,\r\nasí como la administración de los referidos fondos.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Podrán acceder a los beneficios establecidos en el artículo 308 de la Ley\r\nN° 18.172, de 31 de agosto de 2007, las empresas productoras de artículos\r\nde vestimenta, individualmente o en grupos, así como las instituciones que\r\nlas nucleen.\r\n\r\nPara acceder al beneficio establecido en el inciso anterior, las empresas\r\ndeberán acreditar que se encuentran al día con sus obligaciones con el\r\nBanco de Previsión Social, Dirección General Impositiva y Banco de Seguros\r\ndel Estado.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/523-2007/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los beneficios establecidos en el artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31\r\nde agosto de 2007, serán otorgados como apoyo financiero no reembolsable a\r\ntravés de tres componentes:\r\n\r\n     1) Apoyo a la competitividad. Este componente financiará proyectos\r\n     destinados a: (i) la atracción de inversiones directas; (ii) la\r\n     promoción de la innovación (tecnológica u organizacional) y el\r\n     desarrollo tecnológico; (iii) el desarrollo del producto, incluyendo\r\n     avances en diseño; (iv) el desarrollo de proveedores; (v) la\r\n     investigación, promoción y marketing tendientes al desarrollo y\r\n     mantenimiento de mercados; (vi) la promoción de buenas prácticas de\r\n     producción y de desempeño ambiental; (vii) las certificaciones de\r\n     calidad de productos; (viii) los procesos de capacitación; (ix) la\r\n     construcción de pequeñas infraestructuras para provisión de servicios\r\n     especializados; (x) el fortalecimiento de la institucionalidad del\r\n     sector.\r\n\r\n     2) Actualización tecnológica. Este componente financiará la\r\n     adquisición de maquinaria y equipo.\r\n\r\n     3) Desempeño. Este componente asignará recursos entre las empresas\r\n     productoras de vestimenta en función de la evolución de parámetros\r\n     como la planilla de empleados, las ventas y/o la diversificación de\r\n     mercados.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/523-2007/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El reglamento previsto en el artículo 5 deberá establecer, entre otros:\r\n(i) procedimientos para la presentación, evaluación y seguimiento de los\r\nproyectos o actividades beneficiados, con sus plazos respectivos; (ii)\r\nprocedimientos para el desembolso de los recursos; (iii) procedimientos de\r\nauditoria; (iv) requisitos adicionales para los beneficiarios potenciales;\r\n(v) recursos asignados a cada uno de los componentes definidos en el\r\nartículo anterior; (vi) montos máximos de recursos que podrán asignarse\r\npor proyecto o empresa; (vii) porcentajes máximos de los montos de los\r\nproyectos que podrán financiarse con los recursos previstos en el artículo\r\n308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase la Unidad de Apoyo a la Competitividad de Conglomerados de\r\nVestimenta encargada de la ejecución del proyecto previsto en el artículo\r\n308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, que estará formada por\r\nun Consejo Directivo y una Gerencia Ejecutiva, y el personal\r\ntécnico-administrativo necesario para el cumplimiento de sus cometidos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Consejo Directivo estará integrado por el Director de la Asesoría\r\nMacroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, que lo\r\npresidirá, el Director Nacional de Industrias del Ministerio de Industria,\r\nEnergía y Minería, y el Director de la Dirección de Proyectos de\r\nDesarrollo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o quienes los\r\nrepresenten, y un delegado del sector empresarial.\r\n\r\nEl Consejo Directivo tomará sus decisiones por mayoría de representantes\r\ndel sector público y sus principales funciones serán:\r\n\r\na) Aprobar el Reglamento para la ejecución del proyecto previsto en el\r\n   artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, elaborado\r\n   según los lineamientos establecidos en el presente decreto.\r\nb) Supervisar todos los aspectos relativos a la ejecución del proyecto\r\n   mencionado.\r\nc) Designar a los integrantes de la Gerencia Ejecutiva y evacuar las\r\n   consultas que ésta le eleve.\r\nd) Aprobar los proyectos y las actividades que se beneficiarán de las\r\n   partidas presupuestales previstas en el Artículo 308 de la Ley N°\r\n   18.172, de 31 de agosto de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-2007/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La Gerencia Ejecutiva tendrá entre sus cometidos:\r\n\r\na) Gestionar la ejecución del Proyecto previsto en el Artículo 308 de\r\n   la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.\r\nb) Supervisar al equipo técnico-administrativo involucrado en dicha\r\n   ejecución.\r\nc) Implementar las decisiones del Consejo Directivo en el tiempo y la\r\n   forma estipulados.\r\nd) Recomendar al Consejo Directivo las medidas que faciliten la\r\n   obtención de los objetivos.\r\n\r\nEl soporte edilicio, logístico, de comunicaciones y de servicios\r\ninformáticos, para el desarrollo de las actividades de la Gerencia\r\nEjecutiva, serán aportados por la estructura permanente de la Dirección de\r\nProyectos de Desarrollo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y/o\r\nla Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y\r\nMinería.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-2007/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La evaluación de las actividades o proyectos presentados para\r\nbeneficiarse de las partidas presupuestales previstas en el artículo 308\r\nde la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, así como su seguimiento,\r\nestará a cargo del sector de Administración de Acciones de Promoción\r\nIndustrial de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de\r\nIndustria, Energía y Minería.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-2007/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El proyecto creado por el artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31 de\r\nagosto de 2007, aportará los recursos financieros para que las distintas\r\nreparticiones públicas involucradas en su ejecución puedan desarrollar las\r\nfunciones incrementales que se les asignen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-2007/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase a la Corporación Nacional para el Desarrollo la\r\nadministración financiera de las partidas presupuestales previstas en el\r\nartículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, y la auditoría\r\nrespectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-2007/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir a la\r\nCorporación Nacional para el Desarrollo los montos habilitados para los\r\nejercicios 2007, 2008 y 2009 del artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31\r\nde agosto de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-2007/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA\r\n " 
 }