REGLAMENTACION DEL ARTICULO 308 DE LA LEY Nº 18.172 Y CREACION DE LA UNIDAD DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD DE CONGLOMERADOS DE VESTIMENTA




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 14/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1650
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 308.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 El Consejo Directivo estará integrado por el Director de la Asesoría
Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, que lo
presidirá, el Director Nacional de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, y el Director de la Dirección de Proyectos de
Desarrollo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o quienes los
representen, y un delegado del sector empresarial.

El Consejo Directivo tomará sus decisiones por mayoría de representantes
del sector público y sus principales funciones serán:

a) Aprobar el Reglamento para la ejecución del proyecto previsto en el
   artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, elaborado
   según los lineamientos establecidos en el presente decreto.
b) Supervisar todos los aspectos relativos a la ejecución del proyecto
   mencionado.
c) Designar a los integrantes de la Gerencia Ejecutiva y evacuar las
   consultas que ésta le eleve.
d) Aprobar los proyectos y las actividades que se beneficiarán de las
   partidas presupuestales previstas en el Artículo 308 de la Ley N°
   18.172, de 31 de agosto de 2007.
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