El Consejo Directivo estará integrado por el Director de la Asesoría
Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, que lo
presidirá, el Director Nacional de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, y el Director de la Dirección de Proyectos de
Desarrollo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o quienes los
representen, y un delegado del sector empresarial.
El Consejo Directivo tomará sus decisiones por mayoría de representantes
del sector público y sus principales funciones serán:
a) Aprobar el Reglamento para la ejecución del proyecto previsto en el
artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, elaborado
según los lineamientos establecidos en el presente decreto.
b) Supervisar todos los aspectos relativos a la ejecución del proyecto
mencionado.
c) Designar a los integrantes de la Gerencia Ejecutiva y evacuar las
consultas que ésta le eleve.
d) Aprobar los proyectos y las actividades que se beneficiarán de las
partidas presupuestales previstas en el Artículo 308 de la Ley N°
18.172, de 31 de agosto de 2007.