{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "523" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE \r\nCOLONIZACION. EJERCICIO 1994" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/12/31/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/11/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/12/1993" 
  ,"vistos" : "  Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones del Instituto Nacional de Colonización, corespondiente al\r\nejercicio 1994.\r\n\r\n Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen.\r\n\r\n Atento: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "        Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondiente al\r\nejercicio 1994, de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\n                                            $\r\nI- INGRESOS                            $ 65,099,900\r\nI. INGRESOS CORRIENTES                   14,131,900\r\n- Rentas de activos realizables          13,285,300\r\n- Renta de activos Financieros              734,600\r\n- Transferencias sector privado             112,000\r\n\r\nII. INGRESOS DE CAPITAL                  50,968,000\r\n- Venta de fracciones                     5,430,000\r\n- Cuotas de amortización                    940,300\r\n- Cuota amortización deudas ref.            356,600\r\n- Venta de vehículos                        561,100\r\n- Préstamos compra tierra                42,832,000\r\n- Financiación Forestación                  848,000\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO               16,358,650\r\nRubro            Denominación                $            $\r\n0      RETRIBUCION SERVS. PERSONALES      8,402,812\r\n011311.1  Directorio                        278,280\r\n       Gerente General                       60,568\r\n       Secretario de Directorio              42,448\r\n011311.2 Personal ptdo. redistribuido       123,818\r\n011318 Aumento mayo 1992 presupuestados       4,077\r\n019311 Sueldo anual compl. presupuestados    56,411\r\n021321 Sueldos básicos contratados        3,900,277\r\n021327 Diferencia de sueldo                 112,240\r\n021328 Aumento mayo 1992, contratados        98,963\r\n029321 Sueldo anual compl. contratados      580,506\r\n031338 Aumento mayo 1992 jornaleros           5,067\r\n036331 Retrib. jornaleros y destajistas      89,890\r\n039331 Sueldo anual comp. jornal. y dest.     8,369\r\n061303.1 Prima a la eficiencia presupuestados 5,781\r\n061303.2 Prima a la eficiencia contratados  181,544\r\n061304.1 Funciones dist. al cargo ptdos.          0\r\n061304.2 Funciones dist. al cargo contrat.  315,322\r\n061318 Redistribución func. presupuestados    5,622\r\n061321 Horas extras contratados              89,675\r\n061328 Redistribución func. contratados       1,227\r\n062311 Gastos de representación              54,436\r\n062318 Prima por antigüedad presupuestados   21,141\r\n062328 Prima por antigüedad contratados     402,716\r\n062338 Prima por antigüedad jornaleros        5,470\r\n063.1 Compensación por Alimentación presup.  80,756\r\n063.12 Compensación por Alimentación\r\n       contrat.                           1,864,110\r\n077 Quebranto de caja                        14,098\r\n1 CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES      2,223,009\r\n111 Aporte patronal jubilatorio           2,055,235\r\n123 Aporte patronal al F.N.V.                83,887\r\n131 Impuesto a las retrib. personales        83,887\r\n2 MATERIALES Y SUMINISTROS                  719,150\r\n3 SERVICIOS NO PERSONALES                 2,325,673\r\n7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS        1,057,181\r\n72 Transferencias a produc. privados         32,353\r\n734 Subsidios a gob. departamentales         69,883\r\n74 Transf. a inst. sin fines de lucro        10,353\r\n751 Prima por matrimonio                      8,580\r\n752 Prima por hogar constituido             233,688\r\n753 Prima por nacimiento                      8,570\r\n754 Prestación por hijo                      97,169\r\n774 Contrib. por asistencia médica          569,704\r\n779 Otros                                     5,565\r\n791 Impuestos Nacionales                     19,793\r\n792 Impuestos Municipales                     1,523\r\n\r\n\r\nIII - OPERACIONES FINANCIERAS\r\n8 SERVICIOS DE DEUDA Y ANTICIPO           1,539,480\r\n81 Amortización de deuda interna          1,478,328\r\n85 Diferencia de cambio y otros              11,664\r\n86 Préstamos                                 35,952\r\n87 Devolución a colonos                      13,536\r\n9 ASIGNACIONES GLOBALES                      91,345\r\n\r\nIV PRESUPUESTO DE INVERSIONES            47,133,000\r\n2 MATERIALES Y SUMINISTROS                  402,000\r\n3 SERVICIOS NO PERSONALES                 1,343,000\r\n4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS        1,776,000\r\n5 TIERRAS, ED. Y OTROS ACT. PREEXIST.    36,608,000\r\n6 CONSTRUC., MEJORAS Y REP.\r\n  EXTRAORD.                                6,962,000\r\n9 ASIGNACIONES GLOBALES                       42,000\r\n\r\n La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte\r\nde este decreto.\r\n Los Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales\r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo\r\nrelativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado\r\ncon vigencia 1º de enero de 1993 y el aumento dispuesto por Directorio a\r\npartir del mes de febrero de 1993 e incluyen asimismo la mano de obra de\r\ninversión.\r\n Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se\r\nconsideran parte integrante de este Decreto.\r\n Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en\r\nconcordancia con lo comunicado por Nota por la Oficina de Planeamiento\r\ny Presupuesto con vigencia 1º de enero de 1993.\r\n La remuneración establecida para el cargo de Gerente General queda\r\nregulada en el 95% de la retribución de los Srs. Miembros del Directorio,\r\nexcepto la del Sr. Presidente y, la correspondiente al Sr. Secretario de\r\nDirectorio será del 80% de la retribución de los Srs. Miembros del\r\nDirectorio excepto la del Sr. Presidente. Los créditos para atender el\r\npago de las retribuciones de los Srs. Miembros del Directorio, Gerente\r\nGeneral y secretario de Directorio, están computados en el derivado\r\n011311.1; los correspondientes a los funcionarios redistribuidos\r\npresupuestados se prevén en el derivado 011311.2 y todos los demás cargos\r\nse computan en los derivados 021321 de la partida de contratados. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Se define como Nivel Gerencial, el nivel superior al que podrán acceder\r\nlos funcionarios provenientes de los Escalafones Técnicos Profesional,\r\nTécnico B, Especializado y Administrativo, comprendiendo los cargos de Sub\r\nGerente general y Gerentes de Area.\r\n   El Directorio del Ente definirá los perfiles de cada uno de los cargos\r\nde este Nivel y los requisitos que deberán cumplirse para el ingreso a los\r\nmismos.\r\n   El funcionario que asciende a un cargo de este Nivel, sigue\r\nperteneciendo a su Escalafón de origen.\r\n   Dentro de los Escalafones, se cambia la denominación de Gerente de\r\nDepartamento y Gerente de División por la de Director de Departamento y de\r\nDivisión, respectivamente, y mientras subsistan más funcionarios en estos\r\nniveles que lugares equivalentes a la Organización del Ente, para los que\r\nno ocupen efectivamente Unidades de su nivel, se les asignarán otras\r\nfunciones, manteniendo dichos funcionarios iguales derechos al ascenso que\r\nquienes ocupen la titularidad de las Unidades del Organismo, eliminándose\r\npor tanto el concepto de \"Carrera de Asesores\".\r\n   Sin perjuicio, se continuará por la vía de la eliminación de vacantes\r\nno consideradas imprescindibles, disminuyendo la cantidad de funcionarios\r\nde Grados Superiores de los distintos Escalafones, a los efectos de\r\narribar a una concordancia entre la cantidad de Jerarcas y Unidades de\r\nla Organización del Ente.\r\n   Dicha disminución de vacantes no implicará la eliminación de la partida\r\nequivalente dentro del Rubro \"0\" ya que la misma si corresponde se\r\ndestinará a la recomposición de la pirámide salarial y mejoramiento de\r\nlas Retribuciones del Personal del Nivel Gerencial, Escalafones Técnicos\r\ny Especializado además de solventar el costo correspondiente a las\r\nmodificaciones de cargo y transformación de vacantes emergentes de la\r\npuesta en marcha de sucesivas etapas de la Organización más adecuada de\r\nacuerdo a las circunstancias que ameriten cambios frente a los Objetivos y\r\nMetas fijadas.\r\n   Las transferencias de cargo que el Directorio disponga en el transcurso\r\ndel ejercicio (sin aumento del Rubro \"0\") podrán ponerse en práctica de\r\ninmediato, previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de $ 3,62 pesos uruguayos tres con sesenta\r\ny dos) por dólar y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor\r\nal momento de la ejecución. Para las partidas en moneda nacional, su nivel\r\nde precios ha sido tomado sobre la base de los valores promedios del\r\nIndice de Precios al Consumo de enero de 1993 a abril de 1993. (6.090). " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones de los rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"\r\nCargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras\r\nTransferencias\" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en\r\nel período no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello, se\r\ntendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo\r\nconfeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus\r\ndisponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la\r\nmateria.\r\n   Sobre las vacantes producidas en el transcurso del ejercicio, se\r\neliminará el 50% y el equivalente de la partida del restante 50% se podrá\r\noptar de acuerdo a lo establecido en el artículo 16.\r\n   Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del\r\nPoder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en\r\nun plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia de dicho aumento\r\nsalarial, el Ente elevará a la oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\nTribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura de\r\nlos rubros 0, 1 y 7. \r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones\r\npresupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará\r\najustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el\r\nfin del ejercicio, de forma de obtener al fin de este las partidas\r\npresupuestales a precios promedio corriente del año.\r\n  Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y\r\ndel tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales,\r\ncomerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a\r\npartir de la vigencia del incremento salarial.\r\n  Los Directores a su vez en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar\r\nla adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de\r\nproceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las\r\npartidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal\r\nde Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. \r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros\r\n0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre\r\nServicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" para\r\nfinanciar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos y que sean\r\nreintegrados a sus funciones al amparo de las Leyes Nos. 15.737 y 15.783\r\nde fechas 8 de marzo y 28 de noviembre de 1985 respectivamente y demás\r\ndisposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando conocimiento a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N°\r\n84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificaciones, excepto en lo concerniente\r\na trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,\r\nentre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre\r\ncomponente nacional e importado para los que sólo se requerirá la\r\nautorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días\r\nsubsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en\r\nigual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de\r\nproyectos ya incluidas en el plan de inversiones, las incorporaciones de\r\nproyectos no previstos en el mismo, y las modificaciones de las fuentes de\r\nfinanciamiento deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo\r\ninforme de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de\r\nCuentas.\r\n Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos\r\nfísicos así como el aumento de las existencias de bienes a incorporarse al\r\npatrimonio del ente y los gastos de estudio de los proyectos.\r\n Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los\r\nmontos que los Directores de cada Programa pueden ejecutar en el\r\nEjercicio.\r\n Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al\r\nPatrimonio del T.N.C., la prestación de los servicios necesarios para la\r\ncitada incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos\r\nque se otorgue a proveedores con destino a una inversión.\r\n Los créditos para inversiones asignadas globalmente por Proyectos,\r\ndeberán ser afectadas por los Directores de cada Programa, de acuerdo con\r\nla clasificación del gasto público según un objeto.\r\n Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el\r\nejercicio, correspondiente a Proyectos que no tienen previstos créditos\r\npara el Ejercicio siguiente, se reprogramarán.\r\n El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales\r\nen desuso, podrán ser utilizado para financiar cualquier gasto de\r\ninversión.\r\n Los gastos de inversión ejecutados y no liquidados, o liquidados y no\r\nincluidos en orden de pago al finalizar el Ejercicio, constituyen residuos\r\npasivos de inversión caducando a los dos años contados que se efectúe\r\ncon cargo a los mismos sin perjuicio del derecho de crédito del\r\ncontratante. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Las trasposiciones entre los rubros de cada Programa de Funcionamiento\r\nserán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el\r\ncual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones.\r\n a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de\r\ncarácter anual y no sean estimativas.\r\n b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser\r\nreforzado ni servirá como reforzante.\r\n c) Los renglones del rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las\r\ncondiciones siguientes.\r\n 1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no\r\ncomprometido.\r\n 2) Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre\r\nsí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como\r\nreforzante.\r\n d) Los rubros 7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de\r\nDeudas y Anticipos) no podrán servir como reforzante.\r\n e) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.\r\n f) Las trasposiciones de rubro inter-programáticas sólo podrán efectuarse\r\nentre otros de igual denominación y no se podrán hacer transferencias de\r\nrubros entre Programas de distinta naturaleza. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/9" 
 ,"textoArticulo" : "     Régimen Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones, para los cargos de Director de Departamento, Director de División, Gerente de Area, Sub-Gerente General y los mencionados en el artículo 23 del \r\nEstatuto de Funcionarios del Ente, la que no podrá superar 35% del sueldo \r\nbase. Hasta un máximo del 25% del sueldo base de cada cargo se liquidará \r\ncuando corresponda teniendo en cuenta preferentemente las siguientes \r\npautas a cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas por el \r\nDirectorio del Ente.\r\n- Mando efectivo y directo sobre el personal.\r\n- Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.\r\n- Cumplimiento del horario de trabajo.\r\n- Estar a la Orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.\r\n- Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona\r\ndonde están asignados como en cualquier otra parte del país.\r\n El saldo de esta partida será afectado solo en aquellos casos de\r\nasignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso\r\ndefinido y a término (por ejemplo subrogaciones).\r\n Los períodos de goce de licencia ordinaria o especiales, con goce de\r\nsueldo (duelo, maternidad, etc.), y los lapsos que reglamentariamente se\r\nprevén para realización de comisiones particulares, no afectarán el cobro\r\nde esta compensación. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/10" 
 ,"textoArticulo" : "     Régimen incentivos personal del Organismo Grado 1 al 14.\r\n Se prevén incentivos para los funcionarios comprendidos entre los grados\r\n1 al 14, tomando como base el cálculo los sueldos básicos previstos del\r\n50% de ese segmento del personal.\r\n A este respecto se establece la siguiente norma:\r\n Incentivo para los funcionarios: el permiso se fijará en forma personal\r\npara el funcionario que se haya desempeñado eficientemente de acuerdo\r\na un informe fundado de Jefe directo en función de las normas y parámetros\r\nque la reglamentación definirá.\r\n Se tomarán en cuenta los siguientes extremos.\r\n a) el funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será\r\npremiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente entre su\r\ncargo y el grado inmediato superior.\r\n No se tomarán en cuenta a estos efectos ni la compensación por antigüedad\r\nni los incentivos, ni la remuneración de horas extras que cobren los\r\nfuncionarios de los grados inmediatos superiores.\r\n b) el monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro\r\npor máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que\r\nperciba un Gerente de Departamento por sueldo básico más un 20% de\r\ncompensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en\r\nvirtud de su especialísimo fundamento. \r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/11" 
 ,"textoArticulo" : "      Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas -de acuerdo- con la\r\nreglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización en\r\nlos Escalafones Administrativo, Técnico Profesional \"A\", Técnico\r\nProfesional \"B\", Especializado, Servicios Auxiliares y Rural dentro de la\r\nescala de grados del 1 al 7, encontrándose exceptuados los funcionarios\r\nque sean acreedores de una determinada Compensación.\r\n La dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo\r\n87 de la Ley Nº 14.416. \r\n\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/12" 
 ,"textoArticulo" : "     El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las\r\nsiguientes normas: Asignación Familiar, Decreto Nº 531/984 del 29 de\r\nnoviembre de 1984, Primas por Matrimonio y Nacimiento, Ley Nº 15.767 del\r\n13 setiembre de 1985, Prima por Hogar Constituido Decreto-Ley Nº 15.728\r\ndel 8 de febrero de 1985 y Ley Nº 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas\r\nmodificativas y concordantes (Ley Nº 15.809 Artículo 24). \r\n\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios del Ente percibirán como prima por antigüedad una\r\ncantidad igual al 2% del salario mínimo nacional fijado por el Poder\r\nEjecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública. \r\n\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios y el personal zafral jornalero que prestan servicios en el ente tienen derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario\r\nuna suma equivalente a la cuota de afiliación completa por todo concepto\r\nde la mutualista de primera categoría de mayor costo.\r\n Adicionalmente para los funcionarios y el personal zafral jornalero\r\nradicados en lugares del interior en que no haya instituciones médicas de\r\nasistencia colectiva el Instituto se hará cargo de eventuales\r\ncontrataciones de profesionales independientes en la zona, para la\r\nasistencia de medicina general. \r\n\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/15" 
 ,"textoArticulo" : "     El Ente podrá disponer de hasta 340 U.R. anuales por concepto de\r\nQuebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos\r\nfuncionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y\r\nconvertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional al\r\ntiempo en que ejerzan las funciones.\r\n Su valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución. \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Todos los funcionarios que prestan servicios en el Ente en jornadas de 8 horas percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte \r\nque se liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados \r\npor el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las \r\ndistintas empresas públicas, tomando en consecuencia como base el importe \r\nde $ 413 (nivel 01 y 03/93), $ 134 (nivel 01/93) y $ 150 (nivel 03/93)\r\nrespectivamente. El 100% de esta partida constituye materia gravada a\r\nefectos de los aportes sociales. \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/17" 
 ,"textoArticulo" : "     El Directorio del Ente con asesoramiento de la Oficina Nacional del\r\nServicio Civil, está definiendo un nuevo esquema de su organización\r\nadecuado según las circunstancias actuales, para el logro de sus objetivos\r\ny alcance de las metas fijadas, determinando una asignación de funciones\r\npor cargo y la programación del flujo de información entre sus Unidades.\r\n La puesta en marcha de la misma se efectuará en sucesivas etapas, y a\r\nposteriori de una evaluación de las que se vayan cumpliendo.\r\nConcomitantemente y a consecuencia de dicha puesta en marcha de su\r\nOrganización, se prevé que se produzcan modificaciones de cargos y\r\ntransformación de vacantes, sin que ello implique aumento de las partidas\r\ndel Rubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\".\r\n A efectos de mejorar la pirámide salarial en función de la nueva\r\nestructura el Directorio podrá disponer que la partida equivalente al 50%\r\nde las vacantes que se produzcan se destinen a incrementar los sueldos\r\nbases de los cargos de la Carrera Gerencial y Asesores y los del Escalafón\r\nProfesional y Especializado.\r\n Las transformaciones que el Directorio disponga en el transcurso del año\r\n1993 (sin aumento del Rubro 0) podrán ponerse en práctica de inmediato,\r\nprevia comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/17?verreferencias=articulo" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Compensación Secretarías Directores: a las Secretarías de cada Director\r\nse le asignará una partida mensual de $ 1.707.00 en carácter de viático\r\nreajustable con el I.P.C. cada cuatro meses (mes base 100 dic-92), a\r\nefectos de solventar los gastos derivados de atención y representación que\r\nel desempeño de dichas tareas implica, y serán distribuidas por cada\r\nDirector en los porcentajes que estime conveniente para cada uno de los\r\nfuncionarios que tenga a su disposición, presentando los recibos\r\npertinentes en el Area de Administración Financiera previo a la\r\nliquidación de la partida subsiguiente. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/18?verreferencias=articulo" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/19" 
 ,"textoArticulo" : "    En la asignación del rubro 7 -Subsidios y Otras Transferencias en el\r\nPrograma 102- Administración Central y Regional se ha realizado una\r\nprevisión para reparación y construcción de caminos y obras de arte que\r\nasciende a la suma de $ 69.883,00 así como también de $ 10.353,00 para\r\ntransferencias a Instituciones sin fines de lucro y $ 32.353,00 como\r\ntransferencias a productos privados. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/19?verreferencias=articulo" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/20" 
 ,"textoArticulo" : "    En la asignación de Servicios de Deuda y Anticipos, rubro 8 del Programa\r\n103 -Operaciones Financieras- se han efectuado las siguientes previsiones:\r\n a) Cuota amortización. Cancelación Convenio con el Banco de Previsión\r\nSocial por deudas Aportes Patronales sobre Retribuciones.\r\n b) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar\r\ncumplimiento al Capítulo XVII de la Ley Nº 11.029.\r\n c) Devolución a Colonos según lo prescripto en el Artículo 10 del Régimen\r\nde Venta de Fracciones así como también por diferencia de área. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/20?verreferencias=articulo" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/21" 
 ,"textoArticulo" : "    Las contrataciones que se efectúen en regimen de arrendamiento de obra\r\nse ajustará estrictamente a lo dispuesto por el artículo 35 del\r\nT.O.C.A.F.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/21?verreferencias=articulo" 
 } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/22" 
 ,"textoArticulo" : "    Las partidas comprendidas en el Rubro 9 -Asignaciones Globales- fueron\r\nprevistas como esfuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden\r\ndel 3% de los rubros 2 y 3. \r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/22?verreferencias=articulo" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/23" 
 ,"textoArticulo" : "    El Organismo deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto\r\nen un plazo de treinta (30) días a partir de la publicación de este\r\nDecreto la apertura programática de las asignaciones autorizadas. \r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/23?verreferencias=articulo" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/24" 
 ,"textoArticulo" : "     La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso,\r\ndisminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto\r\nNacional de Colonización. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/24?verreferencias=articulo" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/25" 
 ,"textoArticulo" : "     Toda norma que no hubiera sido expresamente modificada por el presente\r\nPresupuesto, continuará en plena vigencia. \r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/25?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/26" 
 ,"textoArticulo" : "     La retribución extraordinaria de Fin de Año estará sujeta a montepío y\r\nserá el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales\r\nsujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1º de\r\ndiciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la\r\nmitad del período considerado y por el monto equivalente. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/26?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/27" 
 ,"textoArticulo" : "     Se ha previsto una partida en el Renglón 791 \"Impuestos Nacionales\"\r\ncon carácter de \"no limitativa\", para hacer frente exclusivamente a las\r\nerogaciones emergentes del Impuesto a los vehículos de tracción a Gas-oil\r\ny posibles montos que pueden resultar de la aplicación del Artículo Nº 637\r\nde la Ley Nº 16.170. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/27?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/28" 
 ,"textoArticulo" : "     Dése cuenta a la Asamblea General. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1993/29" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc. \r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }