CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 29 INDUSTRIA DEL PLASTICO. SUBGRUPO CARGOS DE SUPERVISION




Promulgación: 13/08/1986
Publicación: 12/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985, de fecha 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 29
Industria del Plástico Subgrupo Cargos de Supervisión se logró por
unanimidad el acuerdo que fue suscrito en acta del día dieciséis de julio de 1986.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar
a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 
8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto
ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                               DECRETA

Artículo 1

   Fíjanse con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el
Grupo 29, Industria del Plástico, Subgrupo, Cargos de Supervisión, con
vigencia desde el 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986,
los siguientes salarios mínimos y categorías:

   a) Encargado de administración y/o idóneo de contabilidad
N$ 35.255,60;
   b) Encargado de depósito y/o almacenes y/o stock de ventas
N$ 26.734,10;
   c) Encargado de sección terminación N$ 26.734,10;
   d) Encargado de producción de sección fabricación N$ 35.255,60;
   e) Encargado de compras N$ 35.255,60; 
   y encargado de fulones N$ 26.734,10.

Artículo 2

   Se aprueba un aumento general de salarios vigentes al 31 de mayo del 18% (dieciocho por ciento).

Artículo 3

   Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales determinado en el presente acuerdo en ningún caso podrá ser mayor a lo 
que incide el 15 % de los salarios al 1° de junio de 1986 en la 
estructura de costos de cada empresa.

Artículo 4

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente acuerdo y el 30 de setiembre de 1986 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de ventas de mercaderías o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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