{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "523" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "CREACION Y COMETIDOS DE LA COMISION NACIONAL DE MIGRACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/10/11/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/09/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/10/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 780 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/523-1985?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la conveniencia de estimular la inmigración y el retorno de\r\nuruguayos, como fuente efectiva de recursos humanos y materiales para el\r\ndesarrollo.\r\n\r\n  Resultando: I) Que la situación demográfica del país y la carencia de\r\ncapitales puede condicionar negativamente los esfuerzos del gobierno para\r\npromover el desarrollo nacional;\r\n\r\nII) Que el retorno de los uruguayos y la inmigración de extranjeros, por\r\nel aporte de recursos humanos y materiales que potencialmente significan,\r\npueden corregir deficiencias demográficas y procurar el sustento para\r\nproyectos tendientes a incentivar el desarrollo de las actividades\r\nagrarias, agroindustriales e industriales;\r\n\r\nIII) Que es prioritario el estudio y conocimiento de las necesidades que\r\nen la materia tiene el país, así como de los incentivos que puede hacerse\r\nactuar para estimular corrientes migratorias.\r\n\r\n  Considerando: I) Que es competencia del Ministerio del Interior el\r\ncontrol del ingreso y salida de personas del territorio nacional dentro\r\ndel cual se comprende la inmigración de extranjeros y la emigración de\r\nnacionales;\r\nII) Que para trazar una política migratoria eficiente, acorde a las\r\nnecesidades y posibilidades existentes en el país, se requiere el aporte\r\nde conocimientos e informaciones que son del dominio de diferentes\r\nórganos y organismos del Estado;\r\nIII) Que por tal circunstancia es necesario constituir una comisión\r\nasesora que disponga de los medios y representatividad convenientes,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase la Comisión Nacional de Migración cuyo objetivo es el de prestar\r\nasesoramiento al Poder Ejecutivo en materia migratoria.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/523-1985/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Nacional de Migración funcionará en la órbita del\r\nMinisterio del Interior y tendrá su asiento en la Dirección Nacional de\r\nMigración, la que le proveerá los recursos materiales y humanos que\r\nrequiera.\r\n   Será presidida por el Director Nacional de Migración y estará integrada\r\ncon un delegado de cada uno de los siguientes Ministerios o reparticiones:\r\nMinisterio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\nMinisterio de Industria y Energía, Ministerio de Trabajo y Seguridad\r\nSocial, Ministerio de Economía y Finanzas (Dirección Nacional de Aduanas).\r\nSe solicitará asimismo, la designación de un delegado al Instituto\r\nNacional de Colonización y podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin\r\nvoto, un delegado del Comité Intergubernamental para las Migraciones\r\n(CIM).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/523-1985/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "   La Comisión Nacional de Migración elaborará su reglamento\r\ninterno-funcional, en el que se organizará una Secretaría que tendrá por\r\ncometido específico convocar a la Comisión, asistir a sus reuniones,\r\nlabrar actas, llevar correspondencia, procurar la información que sea\r\nrequerida, organizar un archivo documentario y una biblioteca\r\nespecializada.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/523-1985/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Serán cometidos de la Comisión Nacional de Migración:\r\n\r\na) Planificar las corrientes inmigratorias que sean de interés para el\r\ndesarrollo, particularmente las destinadas a ser ocupadas en actividades\r\nagrícolas, agroindustriales e industriales, y preparar anteproyectos de\r\nleyes y decretos orientados a ese fin.\r\nb) (*)\r\nc) Promover la concertación de acuerdos destinados a facilitar aquellos\r\nmovimientos migratorios y el ingreso al país con bienes de producción y\r\ncapitales.\r\nd) Planificar una debida asistencia a los inmigrantes para allanar los\r\nobstáculos que se puedan presentar en su asentamiento en territorio\r\nnacional.\r\ne) Preparar un anteproyecto de ley en el que se sistematicen las normas\r\nvigentes en la materia y se introduzcan las modificaciones e innovaciones\r\nnecesarias para obtener una legislación efectiva y práctica.\r\nf) Asesorar e informar al Poder Ejecutivo sobre todos los asuntos de su\r\nespecialidad que le sean sometidos a estudio.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal b) <b><font color=\"#FF0000\">derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 587/985 de 04/11/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/587-1985/1\" >1</a>.\r\nLiteral d) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 587/985 de 04/11/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/587-1985/2\" >\r\n2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 523/985 de 26/09/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/523-1985/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : " Restablécese en la Dirección Nacional de Migración y bajo su dependencia,\r\nel Servicio de Información, Recepción y Asistencia de Inmigrantes (SIRAI)\r\ncon los siguientes cometidos:\r\na) Proporcionar la información general y técnica referente a requisitos\r\n   y condiciones existentes para ingresos al territorio nacional, en\r\n   los aspectos administrativos, laboral, económico y social.\r\nb) Prestar a los inmigrantes que ingresen al territorio nacional la\r\n   asistencia necesaria para facilitar su asentamiento e integración\r\n   al medio social.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/523-1985/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : " La Comisión Nacional de Migración se comunicará directamente con los\r\nórganos y organismos del Estado, a efectos de requerir de ellos la\r\ninformación y colaboración que le sea necesaria para el cumplimiento de\r\nsus cometidos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/523-1985/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1985/7" 
 ,"textoArticulo" : " La Comisión Nacional de Migración y el (SIRAI) cumplirán los cometidos que\r\nlos decretos 104/967, de 21 de febrero de 1967 y 333/972, de 11 de mayo de\r\n1972, asignaban al Grupo Asesor Migratorio (GAM) y al Servicio de\r\nInformación, Recepción y Asistencia de Inmigrantes (SIRAI)\r\nrespectivamente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/523-1985/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1985/8" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - CARLOS MANINI RIOS - MARIO C. FERNANDEZ - LUIS MOSCA - CARLOS\r\nJOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO\r\n " 
 }