{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "523" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DE TRIBUTOS A LA IMPORTACION DE FEROMONAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/09/27/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/09/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/09/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 426 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por la Comisión Honoraria del Plan de\r\nPromoción Granjera a fin de que se exonere de todo gravamen a la\r\nimportación de feromonas.\r\n\r\n   Resultando: las feromonas son sustancias coadyuvantes en el combate de\r\ndiversos insectos perjudiciales a la fruticultura y otros cultivos\r\nagrícolas.\r\n\r\n   Considerando: I) De interés que las feromonas sean declaradas\r\nnecesarias para la lucha contra las plagas y puedan, por lo tanto,\r\nimportarse libre de derechos y gravámenes, con un régimen similar al\r\nestablecido por el decreto 161/977, de 18 de marzo de 1977.\r\n\r\n   II) Conveniente disponer que, para asegurar al productor que los usos y\r\nla calidad de dichos productos es la correcta, los interesados en obtener\r\nla desgravación, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el\r\ndecreto 149/977, de 15 de marzo de 1977.\r\n\r\n   Atento: al informe favorable de la Asesoría Técnica y Dirección de\r\nAsesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca y a lo dispuesto\r\npor la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y el artículo 17 de la ley\r\n13.637, de 21 de diciembre de 1967,\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase, hasta el 31 de diciembre de 1977, del pago de derechos\r\naduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en\r\nocasión de la misma, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 12.670, de 17\r\nde diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y concordantes de tasas\r\nconsulares, de tasas portuarias y del Impuesto a las Importaciones\r\nestablecido por el artículo 173 de la ley 13.637, de 21 de diciembre de\r\n1967, a la importación de feromonas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/523-1977/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los interesados en obtener la desgravación dispuesta por el artículo\r\nprecedente, deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el\r\ndecreto 149/977, de 15 de marzo de 1977.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/523-1977/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/523-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI -\r\nEDUARDO J. SAMPSON\r\n " 
 }