EXONERACION DE TRIBUTOS A LA IMPORTACION DE FEROMONAS




Promulgación: 14/09/1977
Publicación: 27/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 426
   Visto: la gestión formulada por la Comisión Honoraria del Plan de
Promoción Granjera a fin de que se exonere de todo gravamen a la
importación de feromonas.

   Resultando: las feromonas son sustancias coadyuvantes en el combate de
diversos insectos perjudiciales a la fruticultura y otros cultivos
agrícolas.

   Considerando: I) De interés que las feromonas sean declaradas
necesarias para la lucha contra las plagas y puedan, por lo tanto,
importarse libre de derechos y gravámenes, con un régimen similar al
establecido por el decreto 161/977, de 18 de marzo de 1977.

   II) Conveniente disponer que, para asegurar al productor que los usos y
la calidad de dichos productos es la correcta, los interesados en obtener
la desgravación, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el
decreto 149/977, de 15 de marzo de 1977.

   Atento: al informe favorable de la Asesoría Técnica y Dirección de
Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca y a lo dispuesto
por la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y el artículo 17 de la ley
13.637, de 21 de diciembre de 1967,

                         El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase, hasta el 31 de diciembre de 1977, del pago de derechos
aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en
ocasión de la misma, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 12.670, de 17
de diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y concordantes de tasas
consulares, de tasas portuarias y del Impuesto a las Importaciones
establecido por el artículo 173 de la ley 13.637, de 21 de diciembre de
1967, a la importación de feromonas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Los interesados en obtener la desgravación dispuesta por el artículo
precedente, deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el
decreto 149/977, de 15 de marzo de 1977.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON
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