{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "522" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL ARTICULO 309 DE LA LEY Nº 18.172 RELATIVA AL FINANCIAMIENTO A LA PRODUCCION TEXTIL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/01/14/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/01/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 1646 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18172-2007/309\" >309</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/522-2007?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 309 de la Ley No. 18.172, de 31 de agosto de 2007, que\r\ndispone financiamiento a fin de apoyar la producción textil.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la referida norma legal habilitó partidas\r\npresupuestales de $ 50:000.000,oo (pesos uruguayos cincuenta millones)\r\npara 2007, $ 75.000.000,oo (pesos uruguayos setenta y cinco millones) para\r\n2008 y $ 25:000.000,oo (pesos uruguayos veinticinco millones) para 2009, a\r\nefectos de apoyar la producción de hilados, tejidos de punto y tejidos\r\nplanos.\r\n\r\nII) que es necesario reglamentar el procedimiento para la asignación de\r\ndichas partidas entre las empresas que fabrican los referidos productos,\r\nasí como la administración de los fondos referidos.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/522-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Podrán acceder al beneficio establecido en el artículo 309 de la Ley N°\r\n18.172, de 31 de agosto de 2007, las empresas que fabriquen y exporten\r\nproductos clasificados en las posiciones arancelarias (10 dígitos de la\r\nNomenclatura Común del MERCOSUR) incluidas en el Anexo I, que forma parte\r\ndel presente Decreto. Los referidos productos deberán resultar de un\r\nproceso de transformación que determine que se clasifiquen en una partida\r\narancelaria (4 dígitos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR) diferente a\r\nlas de los insumos importados incorporados en su producción y que el valor\r\nCIF de estos insumos importados no sea superior al 65% del valor FOB del\r\nproducto respectivo. La Asociación de Industrias Textiles del Uruguay\r\ncertificará la nómina de las empresas que cumplen con estos requisitos.\r\nPara acceder al beneficio establecido en el inciso anterior, las empresas\r\ndeberán acreditar que se encuentran al día con sus obligaciones con el\r\nBanco de Previsión Social, Dirección General Impositiva y Banco de Seguros\r\ndel Estado.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/522-2007/14#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/522-2007/7\" >7</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/522-2007/9\" >9</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/522-2007/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/522-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida asignada por la referida norma legal se distribuirá entre las\r\nempresas beneficiarias según los siguientes parámetros: pago al Banco de\r\nPrevisión Social expresado en pesos uruguayos, y valor FOB exportado\r\nexpresado en dólares americanos, a cuyos efectos se considerará como\r\nfuente de información la base de datos de la Dirección Nacional de\r\nAduanas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/522-2007/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/522-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Para cada parámetro se determinará el porcentaje de participación de cada\r\nempresa en el total correspondiente a los beneficiarios.\r\n\r\nA efectos de obtener la participación de la empresa en el importe del\r\nbeneficio a que refiere el presente Decreto, se calculará el promedio\r\nponderado de las participaciones en cada uno de los parámetros, según los\r\nsiguientes ponderadores: 20% para la participación en el pago al Banco de\r\nPrevisión Social y 80% para la participación en el valor de las\r\nexportaciones.\r\n\r\nCuando una empresa fabricante sea diferente de la empresa exportadora,\r\npero se compruebe que ambas pertenecen al mismo conjunto económico, los\r\nparámetros referidos se calcularán sumando los importes correspondientes a\r\ncada una de las empresas participantes tanto en el proceso de producción\r\ncomo de exportación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/522-2007/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/522-2007/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/522-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida correspondiente al ejercicio 2007 se distribuirá en función de\r\nla participación establecida en el artículo anterior, considerando para\r\nlos parámetros los valores correspondientes al período comprendido entre\r\nel 1° de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/522-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Se destinarán $ 25:000.000,oo (pesos uruguayos veinticinco millones) de\r\nla partida correspondiente al ejercicio 2008, con un máximo de $\r\n2:500.000,oo (pesos uruguayos dos millones quinientos mil) por empresa,\r\npara apoyo financiero no reembolsable a proyectos comprendidos en los\r\nsiguientes dos componentes:\r\n\r\n     1) Apoyo a la competitividad. Este componente financiará acciones\r\n     destinadas a: (i) atraer inversiones directas; (ii) promoción de la\r\n     innovación (tecnológica u organizacional) y desarrollo tecnológico;\r\n     (iii) desarrollo del producto, incluyendo avances en diseño; (iv)\r\n     desarrollo de proveedores; (v) investigación, promoción y marketing\r\n     tendientes al desarrollo y mantenimiento de mercados; (vi) buenas\r\n     prácticas de producción y de desempeño ambiental; (vii)\r\n     certificaciones de calidad de productos; (viii) procesos de\r\n     capacitación; (ix) construcción de pequeñas infraestructuras para\r\n     provisión de servicios especializados; (x) fortalecimiento de la\r\n     institucionalidad del sector.\r\n\r\n     2) Actualización tecnológica. Este componente financiará la\r\n     adquisición de maquinaria y equipo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/522-2007/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/522-2007/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/522-2007/6" 
 ,"textoArticulo" : "  A efectos de acceder al beneficio establecido en el artículo anterior, la\r\nempresa deberá aportar el cincuenta por ciento del financiamiento\r\ncorrespondiente al proyecto. El Ministerio de Economía y Finanzas\r\nreglamentará la ejecución de los mismos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/522-2007/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida remanente de $ 50:000.000 (cincuenta millones de pesos\r\nuruguayos) correspondiente al ejercicio 2008 se abonará en dos pagos\r\niguales.\r\n\r\nSerán beneficiarias del primer pago aquellas empresas que, cumpliendo los\r\nrequisitos establecidos en el artículo 1° del presente Decreto, mantengan\r\nel nivel de exportaciones en el segundo semestre de 2007 respecto del\r\nsegundo semestre de 2006.\r\n\r\nEl segundo pago correspondiente al ejercicio 2008 estará sujeto al\r\nmantenimiento de las exportaciones de la empresa en el primer semestre de\r\n2008 respecto del primer semestre de 2007.\r\n\r\nA los efectos de verificar las condiciones de mantenimiento de\r\nexportaciones establecidas en los incisos precedentes se compararán los\r\nmontos FOB expresados en dólares americanos, exportados en cada período\r\npor cada empresa, los que no podrán registrar una disminución superior al\r\n10%.\r\n\r\nEn el caso de que una empresa registre una caída en sus exportaciones\r\nsuperior al 10% y menor o igual al 20%, el monto del subsidio disminuirá\r\nen forma proporcional a dicha caída.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/522-2007/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/522-2007/8" 
 ,"textoArticulo" : "  La distribución de la partida correspondiente al ejercicio 2008 entre las\r\nempresas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior\r\nse realizará aplicando el criterio establecido en los artículos 2 y 3, a\r\ncuyos efectos se considerará para los parámetros del primer pago, los\r\nvalores correspondientes al ejercicio 2007, y para los del segundo, los\r\ncorrespondientes al período comprendido entre el 1° de julio de 2007 y el\r\n30 de junio de 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/522-2007/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Serán beneficiarias de la partida correspondiente al ejercicio 2009\r\naquellas empresas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el\r\nartículo 1 del presente Decreto, mantengan el nivel de exportaciones en el\r\nsegundo semestre de 2008 respecto del segundo semestre de 2007.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/522-2007/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/522-2007/10" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida correspondiente al ejercicio 2009 se distribuirá en función de\r\nla participación establecida en el artículo anterior, considerando para\r\nlos parámetros los valores correspondientes al ejercicio 2008.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/522-2007/11\" >11</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/522-2007/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/522-2007/11" 
 ,"textoArticulo" : "  El eventual remanente de la partida establecida en el artículo 5 se\r\ndistribuirá según el criterio establecido en el artículo anterior. La\r\nAdministración determinará los montos por beneficiario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/522-2007/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase a la Corporación Nacional para el Desarrollo la\r\nadministración de la partida destinada a apoyar la producción de hilados,\r\ntejidos de punto y tejidos planos, establecida en el artículo 309 de la\r\nLey N° 18.172, de 31 de agosto de 2007. La Administración determinará los\r\nmontos por beneficiario.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/522-2007/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/522-2007/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir a la\r\nCorporación Nacional para el Desarrollo los montos habilitados para los\r\nejercicios 2007, 2008 y 2009 establecidos en la norma mencionada en el\r\nartículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/522-2007/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANIL0 ASTORI - JORGE LEPRA " 
 }