SUSPENSION DE LA VACUNACION CONTRA BRUCELOSIS BOVINA - SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 30/12/1996
Publicación: 13/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1335
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 La realización de pruebas diagnósticas en machos y hembras bovinas
destinados a la reproducción se efectuarán a partir de los doce (12) meses
de edad, en animales no vacunados. La realización de pruebas diagnósticas
en hembras bovinas destinadas a la reproducción, se mantendrá a partir de
los veinticuatro (24) meses de edad, en animales que han sido vacunados.
Referencias al artículo
Ayuda