Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de autorizar el pago de las horas extras
realizadas por determinado personal de Conserjería del Ministerio de Salud
Pública;
Resultando: I) que brindan apoyo a los requerimientos propios de
dicha Secretaría de Estado, lo que en reiteradas oportunidades supone el
desempeño de tareas de duración que excede las que, en principio,
autorizan las normas vigentes;
II) que en las circunstancias mencionadas se encuentran hasta cuatro
conserjes al servicio directo de los señores Ministro, Subsecretario y
Director General de Secretaría de dicha Secretaría de Estado.
Considerando: I) que el Convenio Internacional del Trabajo Nº 30
ratificado por nuestro país por Decreto Ley Nº 8.950 de 5 de abril de
1933, relativo a la reglamentación de trabajo en el comercio y las
oficinas, admite que por reglamento de la autoridad pública puedan
determinarse excepciones permanentes a ciertas clases de personas cuyo
trabajo es intermitente, a causa de la naturaleza del mismo (artículo
7º, inciso 1º, apartado d) debiendo en este caso determinarse el máximo
de horas extras que se permitirán al día;
II) que en el presente caso se dan las condiciones previstas por el
Derecho vigente, para considerar incluida dentro de las erogaciones
permanentes al cumplimiento de las funciones propias de los funcionarios
mencionados;
Atento: a lo expuesto precedentemente y a las disposiciones
mencionadas;
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase hasta 4 (cuatro) Conserjes del Ministerio de Salud
Pública, a partir del corriente ejercicio a realizar hasta 140 horas
extras mensuales los que tuvieran régimen de 30 horas semanales y hasta
100 horas extras mensuales a los que tuvieren régimen de 40 horas
semanales.