Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear
tendiente a que se actualicen los valores de las tasas de Protección
Radiológica y Seguridad Nuclear.
Considerando: que los valores propuestos están acordes con la
variación del índice general de precios al consumo, elaborado por la
Dirección General de Estadística y Censos.
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo dispuesto en el Art. 343 de la Ley Nº
15.809 de 8 de abril de 1986,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese, a partir de la fecha del presente Decreto, los valores de
los servicios que prestan la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear, de
acuerdo al siguiente detalle:
- Tasa por cada servicio de contralor de instalación de equipos nucleares
radioactivos, generadores de radiación ionizante: N$ 103.000 (Nuevos pesos
ciento tres mil).
- Tasa por servicio anual de dosimetría externa: N$ 91.000 (Nuevos pesos
noventa y un mil).