{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "522" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "BIENES DEL ESTADO - BIENES INMUEBLES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/12/05/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/09/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/12/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 379 
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  ,"vistos" : "   Visto: el proyecto de Parque del Lago confeccionado por la Delegación\r\ndel Uruguay en la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.\r\n\r\n  Resultando: que existe un área circundante a la Represa de Salto Grande\r\nen la cual se busca conformar un gran centro para la región norte del país\r\ndonde las actividades turísticas, culturales, educativas y deportivas\r\ntengan su desarrollo particular y conjunto.\r\n\r\n  Considerando: I) Que una serie de padrones ubicados en la 2a. Sección\r\nJudicial del departamento de Salto fueron expropiados para la ejecución de\r\nlas Obras principales o complementarias en la Central Hidroeléctrica del\r\nRío Uruguay, Salto Grande, y con distintos destinos específicos dentro de\r\nla obra;\r\n\r\n  II) Que los mismos fueron expropiados en favor del Estado Uruguayo,\r\nactuando la Delegación del Uruguay en la Comisión Técnica Mixta de Salto\r\nGrande, en representación del Poder Ejecutivo en los actos de\r\nescrituración;\r\n\r\n  III) Que hasta el momento la administración de dichos predios ha estado\r\nprovisoriamente en manos de la Delegación del Uruguay en la Comisión\r\nTécnica Mixta de Salto Grande;\r\n\r\n  IV) Que a la fecha se hace necesario regularizar esa situación;\r\n\r\n  V) Que resulta aconsejable que la administración definitiva de dichos\r\nInmuebles la tenga la propia Delegación del Uruguay en la Comisión Técnica\r\nMixta de Salto Grande,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/522-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Delegación del Uruguay en la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande,\r\ntendrá a su cargo la administración de los siguientes inmuebles ubicados\r\nen la 2da. Sección Judicial del departamento de Salto, padrones números\r\n3234, 3201, 3227, 3269, 3290, 3292, 7207, 3222, 3229, 3175, 3259, 3069,\r\n3026, 3025, 1649, 3049, 1652, 3091, 3079, 3160, 3076, y 3050.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/522-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "      Cométese a la Delegación del Uruguay en la Comisión Técnica Mixta de\r\nSalto Grande, la administración de tales inmuebles y en especial a\r\nrealizar todo tipo de acto de disposición de los mismos, salvo el de\r\nenajenación, con las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que\r\nestime conveniente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/522-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "       El Presidente y cualquier otro de los Delegados, indistintamente,\r\notorgarán los contratos que se celebren al respecto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/522-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
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