{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA EXPEDICION DE CONSTANCIA LABORAL EN LA ACTIVIDAD PRIVADA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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  ,"pagina" : 423 
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  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 392/980 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 18/06/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/392-1980/1_CAPITULOXIII\" >1 - CAPITULO \r\nXIII</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de reglamentar el documento de trabajo que debe\r\nexpedir todo patrono a fin de dar una constancia escrita de la actividad\r\ndel trabajador, durante la relación de trabajo.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por el decreto 651/975, de 21 de agosto de 1975 se\r\ndispuso la obligatoriedad del nuevo documento para toda empresa y el\r\ncontenido del mismo (Artículo 1) suspendiendo la expedición de los carnés\r\nde identidad a que se refiere el artículo 62 del decreto de 29 de octubre\r\nde 1957 (Artículo 4), manteniéndose no obstante en vigor, los carnés de\r\nidentidad que se hubieren expedido hasta la fecha de publicación de dicho\r\ndecreto (Artículo 3);\r\n\r\n   II) Que el ya citado decreto 651/975, hizo responsable a la empresa, de\r\nque dicho documento se encontrara en poder del trabajador, así como de\r\naquella otra documentación probatoria de la identidad de su dependiente\r\n(Artículo 2);\r\n\r\n   III) Que en la parte expositiva del decreto 651/975 se sostuvo que era\r\nnecesario modificar el artículo 62 del decreto de 29 de octubre de 1957, a\r\nfin de procurar una mayor simplicidad y eficacia en el contralor que debe\r\ncumplir la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.\r\n\r\n   Considerando: I) Que la aplicación práctica del nuevo régimen\r\ndocumentario, ha puesto de manifiesto diversas dificultades e\r\ninconvenientes que es necesario corregir. En efecto, del texto articulado,\r\nno resulta claramente establecido que las empresas alcanzadas por la\r\nobligación de expedir constancias de actividad a ss trabajadores, son\r\ntodas las que emplean trabajadores dependientes, cualquiera fuera el ramo\r\nde su actividad económica, es decir, industrial, comercial, de servicios o\r\nrural. Tratándose de un documento que persigue poner en conocimiento de\r\ncada trabajador las condiciones en que han sido contratados sus servicios\r\no las que la legislación laboral ha impuesto por razones de interés\r\ngeneral, es natural que su alcance sea comprensivo de todas las\r\nactividades económicos;\r\n\r\n   II) Que por otra parte la responsabilidad que pone a cargo de la\r\nempresa el artículo 2 de dicho decreto, de que ese documento se encuentre\r\nen poder del trabajador, así como el que pruebe en forma fehaciente su\r\nidentidad, de mantenerse y hacerse exigible por el órgano de policía\r\nlaboral, daría lugar a incontables conflictos en la órbita de las\r\nrelaciones obrero-patronales, ya que la única forma de dar curso a esa\r\nresponsabilidad se encuentra en el ejercicio de las potestades\r\ndisciplinarias y sancionatorias del director o titular del\r\nestablecimiento. Corresponde, por lo tanto, sustituir tal responsabilidad,\r\npor la obligación que asume la empresa de entregar efectivamente la\r\nconstancia de actividad a cada uno de sus trabajadores, obteniendo el\r\nrecaudo pertinente que acredite su cumplimiento. En cuanto a la prueba de\r\nla identidad del trabajador, deberá preverse como cargo de éste, a los\r\nfines de proteger sus derechos y facilitar la labor inspectiva;\r\n\r\n   III) Que la constancia de actividad, en tanto que instrumentación de la\r\ncondiciones de trabajo y la cédula de identidad, se equiparan en sus\r\nefectos, al carné de identidad reglamentado por el artículo 62 del ya\r\ncitado decreto de 2 de octubre de 1957, por lo cual, antes que la\r\nsuspensión de la expedición de estas libretas, corresponde disponer la\r\nderogación de la norma reglamentaria que lo hacía exigible.\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING\r\n " 
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