Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Determínase que el impuesto a los contratos de promesa de compraventa de
inmuebles creado por el artículo 128 letra D) de la Ley Nº 14.100,
tratándose de operaciones sobre inmuebles construidos o a construirse de acuerdo a la Ley Nº 13.728, podrá pagarse hasta en treinta y seis cuotas mensuales iguales y consecutivas.